Acuerdo 0097 Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 0071 de 27 de febrero de 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 489 de 16 de mayo de 2019, y el Acuerdo Ministerial No. 0094 de 13 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 13 de 01 de agosto de 2019
Fecha de publicación | 16 Mayo 2022 |
Número de Gaceta | 63 |
Lunes 16 de mayo de 2022 Cuarto Suplemento Nº 63 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0097
José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 7 del artículo 83 de la constitución de la República del Ecuador establecen como
deber de responsabilidad de los ecuatorianos y ecuatorianas colaborar en al mantenimiento de la paz y
la seguridad, así como proveer el bien común y interpone el interés general al interés particular,
conforme al buen vivir;
Que el artículo 154 de la Constitución de la República establece que, a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión.
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”
Que el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El Estado garantizara
la seguridad humana a través de políticas y acciones ingresadas, para asegurar la convivencia pacífica
de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la
comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a
órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno";
Que de conformidad al literal e) del artículo 77 de la Ley orgánicade la contraloría general del Estado,
los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, se encuentran
atribuidos para dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el
eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;
Que el artículo 64 del código de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, establece que
el titular del Ministerio del Interior tendrá las siguientes funciones: "(...) 13. Aprobar la creación,
supervisar y controlar a las organizaciones de vigilancia y seguridad privada ";
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