Acuerdo 0097 Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 0071 de 27 de febrero de 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 489 de 16 de mayo de 2019, y el Acuerdo Ministerial No. 0094 de 13 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 13 de 01 de agosto de 2019

Fecha de publicación16 Mayo 2022
Número de Gaceta63
Lunes 16 de mayo de 2022 Cuarto Suplemento Nº 63 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0097
José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 7 del artículo 83 de la constitución de la República del Ecuador establecen como
deber de responsabilidad de los ecuatorianos y ecuatorianas colaborar en al mantenimiento de la paz y
la seguridad, así como proveer el bien común y interpone el interés general al interés particular,
conforme al buen vivir;
Que el artículo 154 de la Constitución de la República establece que, a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión.
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación
Que el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El Estado garantizara
la seguridad humana a través de políticas y acciones ingresadas, para asegurar la convivencia pacífica
de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la
comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a
órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno";
Que de conformidad al literal e) del artículo 77 de la Ley orgánicade la contraloría general del Estado,
los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, se encuentran
atribuidos para dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el
eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;
Que el artículo 64 del código de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, establece que
el titular del Ministerio del Interior tendrá las siguientes funciones: "(...) 13. Aprobar la creación,
supervisar y controlar a las organizaciones de vigilancia y seguridad privada ";

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