Acuerdo 0098 - 2017 Concédese Personalidad Jurídica Y Apruébese El Estatuto De La Fundación Rosita López De García, Con Domicilio En La Ciudad De Guayaquil, Provincia Del Guayas

Fecha de publicación14 Julio 2017
Número de Gaceta36
12 – Viernes 14 de julio de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 36
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- En todas las
disposiciones del Reglamento General al Código de
Planif‌i cación y Finanzas Publicas, en los cuales se haga
referencia al “Ministerio de Finanzas”, léase como
“Ministerio de Economía y Finanzas”, en función de lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo
de 2017.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La Secretaría
Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo, emitirá la norma
técnica que optimice la aplicación de las normas para el
control de la ef‌i ciencia de la inversión pública, en un el
plazo de (45) cuarenta y cinco días a partir de suscripción
del presente reglamento.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.- Deróguese el Decreto Ejecutivo 1417, publicado
en el Primer Suplemento del Registro Of‌i cial de 25 de
mayo del 2017, mediante el cual se reforma el Reglamento
General al Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas promulgado mediante Decreto Ejecutivo 489,
publicado en el Suplemento de Registro Of‌i cial No. 383 de
26 de noviembre de 2014.
Segunda.- Deróguense las disposiciones del Decreto
Ejecutivo No. 838, publicado en el Registro Of‌i cial No. 656
de 24 de diciembre de 2015, que sean incompatibles con
este Decreto Ejecutivo.
Tercera.- Deróguese el Decreto Ejecutivo 1217, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 881 de 14 de noviembre de 2016.
Cuarta.- Deróguese la “Norma Técnica para optimizar
la aplicación de las disposiciones para el control de la
ef‌i ciencia de las inversiones públicas, contenidas en el
Decreto Ejecutivo 838, de 25 de noviembre de 2015”,
emitida mediante Acuerdo Ministerial No. SNPD-029-2016
de la Secretaría Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo de
22 de junio de 2016, publicado en el Registro Of‌i cial No.
806 de 27 de julio de 2016.
Quinta.- Deróguese la “Norma Técnica del Ciclo de
la Planif‌i cación y la Inversión Pública de la Secretaría
Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo”, emitida mediante
Acuerdo ministerial No. SNPD-008-2017 de la Secretaría
Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo de 23 de mayo de
2017, publicado en el Primer Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 12 de 12 de junio de 2017.
Sexta.- Deróguese cualquier norma jurídica de igual o
inferior jerarquía que se oponga al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial, encárguese a la Secretaría Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a, 4 de julio de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo.
Quito, 5 de julio del 2017, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente,
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0098 - 2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA
Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
República del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se
codif‌i có y reformó el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los
tipos de organizaciones que se puede constituir a saber:
fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización
social nacionales o extrajeras;
Que, el artículo 11 del Reglamento referido señala que las
Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o
más miembros, que buscan o promueven el bien común
de la sociedad e incluyen las actividades de promoción,
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