Acuerdo 0099 - 2017 Concédese Personalidad Jurídica Y Apruébese El Estatuto Del Club De Leones Quito Portal De La Vida, Con Domicilio En La Ciudad De Quito,provincia De Pichincha

Fecha de disposición14 Julio 2017
Fecha de publicación14 Julio 2017
Número de Gaceta36
Viernes 14 de julio de 2017 – 13Registro Of‌i cial Nº 36 – Suplemento
desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos
sociales, culturales, educacionales, así como en actividades
relacionadas con la f‌i lantropía y benef‌i cencia pública;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 21 de
abril de 2017, los miembros de la Fundación Rosita
López de García en constitución, se reunieron con la
f‌i nalidad de constituir la referida organización, así como
la aprobación de su estatuto cuyo ámbito de acción es:
Proponer y ejecutar programas y servicios direccionados
a la provisión de servicios de atención individual en los
sistemas de salud, con énfasis en los grupos de atención
prioritaria (NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, JÓVENES,
ADULTOS, ADULTOS MAYORES, PERSONAS CON
DISCAPACIDAD).”;
Que, la presidenta provisional de la Fundación Rosita López
de García en constitución, mediante comunicación de 24 de
abril de 2017, ingresada en esta Cartera de Estado el 23
de mayo de mismo año, solicitó la aprobación del estatuto
y la concesión de personalidad jurídica de la referida
organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva
conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento
que acredita el patrimonio de la organización;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la
Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del
“Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones
sociales y ciudadanas” No. DNCL-G-26-2017 de 29 de
mayo de 2017, se desprende que la Fundación Rosita
López de García, cumple con los requisitos establecidos
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto
de la Fundación Rosita López de García, con domicilio en
la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.
Art. 2.- La Fundación Rosita López de García deberá cumplir
con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido
mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, 26 de junio de 2017.
f.) Dr. Fernando Cornejo León, Viceministro de Gobernanza
y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co.- Quito a, 26 de junio de
2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0099 - 2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA
Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
República del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se
codif‌i có y reformó el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los
tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber
fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización
social nacionales o extrajeras;
Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que
son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
conformadas por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario,
que tiene como f‌i nalidad la promoción y búsqueda de bien
común de sus miembros, el bien público en general o de
una colectividad en particular; pudiendo ser éstas de primer,
segundo o tercer grado; además, en el artículo 14 del mismo
Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento
para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación
del estatuto de la organización;
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