01-02-ARCOTEL-2019 Acéptese la renuncia presentada por el abogado Edgar Patricio Flores Pasquel, al cargo de Director Ejecutivo Encargado de la ARCOTEL

Fecha de publicación06 Marzo 2019
Número de Gaceta440
Miércoles 6 de marzo de 2019 – 31Registro Of‌i cial Nº 440
(d) presentar al Gobierno del Japón un informe por
escrito aceptable para el Gobierno del Japón
sobre las transacciones de la Cuenta, junto con
las copias de los contratos, comprobantes y otros
documentos pertinentes a estas transacciones sin
retraso, cuando la Donación y su interés derivado
sean completamente utilizados para la adquisición
de los Productos y/o Servicios y para el pago de los
gastos referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2, o
a solicitud del Gobierno del Japón;
(e) asegurar que los Productos y/o servicios sean debida
y efectivamente utilizados en la implementación del
Programa;
(f) asegurar que los Productos y/o Servicios sean
utilizados, en principio, por los usuarios f‌i nales,
incluyendo el mismo Benef‌i ciario, con f‌i nes no
comerciales, y no sean utilizados para propósitos
militares;
(g) asegurar el pronto desembarque, despacho aduanera
y el transporte interno puntuales de los Productos
en el país del Benef‌i ciario;
(h) otorgar a las personas físicas japonesas y/o
personas físicas de terceros países, cuyos servicios
sean requeridos en relación con el suministro de
los Productos y/o los Servicios, tantas facilidades
como sean necesarias para su ingreso y estadía en
el país del Benef‌i ciario para el desempeño de sus
funciones;
(i) sufragar todos los gastos necesarios, excepto
aquellos cubiertos por la Donación y su interés
derivado, para la implementación del Programa; y
(j) presentar al Gobierno del Japón un informe f‌i nal
acerca del Programa tras su f‌i nalización.
(2) A solicitud, el Benef‌i ciario, presentará al Gobierno
del Japón, las informaciones necesarias sobre la
Donación y su interés derivado.
(3) Con respecto al transporte marítimo y al seguro
marítimo de los Productos, el Benef‌i ciario se
abstendrá de imponer cualquier restricción que
pueda impedir la justa y libre competencia de las
compañías de transporte marítimo y de seguro
marítimo.
(4) Los Productos y/o Servicios no deberán
ser exportados o reexportados del país del
Benef‌i ciarios.
6. Otros detalles de procedimientos para el cumpli-
miento del presente entendimiento serán acordados
mediante consultas entre las autoridades concernientes
de los dos Gobiernos.
7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente
sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente
entendimiento o en conexión con él.
Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota
y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, conf‌i rmando
el presente entendimiento en nombre del Benef‌i ciario,
constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual
entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de
Vuestra Excelencia.
Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.
Taro Kono
Ministro de Asuntos
Exteriores del Japón”
Además, tengo el honor de conf‌i rmar, en nombre del
Gobierno de la República del Ecuador, el presente
entendimiento y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia
y la presente Nota en respuesta constituyan un acuerdo
entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha
de la presente Nota.
Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA.- Certif‌i co que es f‌i el copia del
documento que se encuentra en los archivos de la Dirección
de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-
Quito, a 04 de febrero de 2019.- f.) Ilegible.
No. 01-02-ARCOTEL-2019
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES ARCOTEL
Considerando:
artículo 226 dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”.
artículo 142 crea la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones como entidad encargada
de la administración, regulación y control de las
telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su
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