01-2017 Subróguense Las Funciones De Ministro, Al Ing. Gustavo Sánchez Hidalgo, Viceministro (e)

Fecha de disposición27 Junio 2017
Fecha de publicación27 Junio 2017
Número de Gaceta23
Martes 27 de junio de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 23 – Suplemento
pertenecían a la Coordinación General de Empresas
Públicas de la Secretaría Nacional de Planif‌i cación y
Desarrollo, correspondientes al proceso de Gestión
de Representación en Directorios y a las atribuciones
transferidas, pasarán a formar parte de la Empresa
Coordinadora de Empresas Públicas -EMCO- EP, para
lo cual deberá observarse la normativa emitida por el
Ministerio del Trabajo, a f‌i n de asegurar la continuidad
en la prestación de servicios, con la consiguiente
homologación de la escala salarial vigente en la empresa
coordinadora.
Las partidas presupuestarias correspondientes al proceso
de Gestión de la Planif‌i cación Empresarial Pública
permanecerán en la Secretaría Nacional de Planif‌i cación
y Desarrollo.
SEGUNDA.- En el plazo de sesenta días, contados a partir
de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo,
la Secretaría Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo y la
Empresa Coordinadora de Empresas Públicas -EMCO-
EP, ejecutarán las acciones de carácter administrativo
necesarias para adecuar su estructura, en función de las
atribuciones asignadas a cada entidad, a f‌i n de asegurar
cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 1429 de
22 de mayo de 2017.
SEGUNDA.- Deróguense las disposiciones de igual
o inferior jerarquía que se contrapongan a las de este
Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL- De la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial, encárguese a la Empresa Coordinadora
de Empresas Públicas, a la Secretaría Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo, al Ministerio de Economía y
Finanzas y al Ministerio de Trabajo
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de junio de
2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 14 de junio del 2017, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 01-2017
Augusto Espín Tobar
MINISTRO DE COORDINACION DE LOS
SECTORES ESTRATEGICOS
Considerando:
Que, el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución
de la República señala que la Función Ejecutiva está
integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de
la República, los Ministerios de Estado y los demás
organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el
ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría,
planif‌i cación, ejecución y evaluación de las políticas
públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;
Que, el artículo 154 de la Norma Suprema señala que
corresponde a las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que, el 03 de enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo
No. 849, se creó el Ministerio de Coordinación de los
Sectores Estratégicos, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 254 de 17 de enero del 2008;
Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849, señala que
el: Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos,
será la máxima Autoridad de esta dependencia de Estado y
ejercerá su representación legal, tendrá la responsabilidad
de emitir acuerdos y resoluciones para la reglamentación
y estructura orgánica funcional, desarrollo de actividades;
Que, el 22 de septiembre de 2016, mediante Decreto
Ejecutivo No. 1192, el señor Presidente Constitucional
de la República nombró como Ministro de Coordinación
de los Sectores Estratégicos, al ingeniero Augusto Espín
Tobar;
Que, el artículo 63 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, señala
que: “En caso de vacancia o ausencia temporal los titulares
de los órganos administrativos serán sustituidos por
quienes designe el órgano nominador y si éste no le hiciere
en el plazo de cinco días deberá hacerlo, transitoriamente,
el órgano administrativo inmediato superior”;
Público, LOSEP, señala que: “El encargo de un puesto
vacante procede por disposición de la Ley o por orden
escrita de autoridad competente. La servidora o servidor
de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo
ubicado o no, en la escala del nivel jerárquico superior.”;
Que, el señor Ministro de esta Cartera de Estado ha
solicitado licencia por motivo de vacaciones del 01 al 03
de marzo de 2017, de conformidad con lo establecido en
la Ley Orgánica de Servicio Público.
arq
CIÓN
cutivo,
scripción, sin perjuicio de su
al, encárguese a la Empr
blicas, a la S
arrollo, al M
o de
uía que se contrap
FINAL
- De la ejecución
que entrará en vigen
pción, sin perjuicio de su publicac
cárguese a la Empresa Coordina
a la Secretaría Nacional
po
ponga
I
De la ejecuci
ue entrará en v
el Decr
eróg
quí
N F
ión de
o, que entrará en vigencia a par
ón, sin perjuicio de su publi
nes d
a las d
e igua
l
Qu
present
e
se
ejer
l: Mi
erá la
el
nist
artíc
od
d
lo4d
ico
enero
os,
o de
Ministe
public
08, med
erio d
iante
la
n en
a
Qu
em
estruc
c
á su
iti
ctura
ma
u repre
uerd
Co
Autorid
en
Decr
rdinaci
dad
reto Ej
ó
008;
ec

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR