Resoluciones. 01-2019 Reforma a la Resolución No. 11-2018 sobre el alcance de las reformas de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres

Número de Boletín433
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Jueves 21 de febrero de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 433 – Segundo Suplemento
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero
de 2019, el Presidente Constitucional de la República,
señor licenciado Lenín Moreno Garcés, encarga al abogado
Andrés Vicente Madero Poveda, como Ministro del
Trabajo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-
0173, publicado en el Registro Of‌i cial No. 332 de 21
de septiembre de 2018, el Ministerio del Trabajo expidió
el Instructivo de autorización laboral para personas
extranjeras en el sector público y su reforma mediante
Acuerdo Ministerial No. 236 publicado en el Registro
Of‌i cial No. 379 de 30 de noviembre de 2018; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
154, numeral 1, de la Constitución de la República y artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva;
Acuerdan:
REFORMAR EL INSTRUCTIVO DE
AUTORIZACIÓN LABORAL PARA PERSONAS
EXTRANJERAS EN EL SECTOR PÚBLICO
Art. 1.- En el artículo 5 después del primer inciso incluir
lo siguiente:
“Las instituciones del Estado que por circunstancias
debidamente justif‌i cadas no hubieren solicitado la
autorización laboral dentro del tiempo establecido en el
inciso anterior, por excepción dentro del término de 15
días posteriores al inicio de las labores, podrán solicitar
la autorización laboral con el informe técnico respectivo.
Los casos de excepción serán aprobados por el
Ministerio del Trabajo como ente rector en talento humano,
previo el informe técnico de la UATH institucional que
justif‌i que las razones por las cuales no realizó en trámite
en el tiempo establecido en el inciso anterior.”
Art. 2.- Inclúyase la siguiente Disposición General:
PRIMERA.- Las personas extranjeras residentes
legalmente en el Ecuador podrán ingresar a las
instituciones del Estado bajo la modalidad de libre
nombramiento y remoción y contratos de servicios
ocasionales cumpliendo los requisitos estipulados en
el artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público y
artículo 3 de su Reglamento General de conformidad
a lo establecido en el artículo 4 del citado Reglamento
General.”
Art. 3.- Sustitúyase en la Disposición Transitoria Primera
la frase “18 de enero de 2019” por “23 de febrero de 2019”
Disposición f‌i nal.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 06 de
febrero de 2019.
f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del
Trabajo (E).
No. 01-2019
CORTE NACIONAL
DE JUSTICIA DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 180.6 del Código
Orgánico de la Función Judicial, es función del Pleno de
la Corte Nacional de Justicia, expedir resoluciones en caso
de duda u obscuridad de las leyes, las que serán generales y
obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la ley;
Que, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia mediante
Resolución No. 11-2018, de 3 de octubre de 2018, aclaró las
dudas sobre la competencia para conocer las infracciones
de femicidio (art. 141 COIP) de violencia contra la mujer
o miembros del núcleo familiar (arts. 155 al 159 del COIP)
y delitos contra la integridad sexual y reproductiva (arts.
164 al 175 del COIP), surgidas a partir de la expedición
de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la
Violencia Contra las Mujeres;
Que si bien en la Resolución indicada, el Pleno de la Corte
Nacional de Justicia dispuso que entrará en vigencia a partir
de su aprobación, no se ha socializado su contenido habiendo
sido publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 414, de 25 de enero de 2019, fecha desde la cual
es conocida a cabalidad por todos los operadores de justicia
y los profesionales del derecho.
Que al no haber conocido el contenido de la Resolución 11-
2018 desde su aprobación en octubre del 2018, varias juezas
y jueces de garantías penales, y de violencia contra la mujer
o miembros del núcleo familiar, han tenido dudas en cuanto
a la competencia que a cada uno le corresponde respecto de
los delitos contemplados en los artículos 141 (femicidio),
155 al 159 (de violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar), 164 familiar), 164 a 175 (delitos contra
la integridad sexual y reproductiva) del Código Orgánico
En ejercicio de la facultad conferida por el Código Orgánico
RESUELVE:
Art. 1.- Refórmase el inciso cuarto del Art. 2 de la
Resolución No. 11-2018, el que dirá: “Sin perjuicio de lo
mencionado, todos los procesos que se hayan sustanciado
desde la vigencia de la Ley Orgánica Integral para Prevenir
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