Resoluciones. 01-2020 Respecto de la competencia para conocer y resolver los procesos de inventario y partición de bienes

Número de Boletín140
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Martes 11 de febrero de 2020 – 5Registro Of‌i cial Nº 140 – Suplemento
enero de 2020, la Subsecretaría de Fortalecimiento del
Conocimiento remitió los informes técnicos Nro. DDPPFC-
SFC-2020-004 y, Nro. DDPPFC-SFC-2020-005, en los
mismos que determinan la pertinencia técnica de reformar
el Reglamento para la Implementación de Programas de
Becas y Ayudas Económicas; y,
Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitió
informe jurídico en el cual considera procedente reformar el
Reglamento para la Implementación de Programas de Becas
y Ayudas Económicas, previo a su entrada en vigencia.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren el numeral
Ecuador, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva y el artículo 183 de
la Ley Orgánica de Educación Superior.
Acuerda:
EXPEDIR SIGUIENTE REFORMA AL
REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE PROGRAMAS DE BECAS Y AYUDAS
ECONOMICAS, ACUERDO NRO.
SENESCYT-2020-004
Artículo 1.- Sustitúyase el texto del literal g) del artículo 4,
por el siguiente:
“g) Liquidación.- Es el procedimiento efectuado por la
entidad administradora de becas y ayudas económicas,
respecto a la ejecución del contrato de f‌i nanciamiento, a
través del cual se verif‌i ca el cumplimiento de las obligaciones
contractuales durante el programa académico”.
Artículo 2.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 71, lo
siguiente:
“Para llevar a cabo la liquidación académica y f‌i nanciera
del contrato de f‌i nanciamiento de beca, el Instituto de
Fomento al Talento Humano solicitará al becario el título
obtenido apostillado, legalizado o acreditado en el país
que obtuvo el mismo, o de ser el caso la presentación
del certif‌i cado emitido por la institución de educación
superior en el que se demuestre que ha f‌i nalizado todas
sus obligaciones académicas, con el cual se justif‌i cará la
totalidad de los rubros desembolsados para cumplimiento
del objeto del contrato de f‌i nanciamiento de beca”.
Artículo 3.- Sustitúyase el texto de la Disposición
Transitoria Segunda, por el siguiente:
SEGUNDA.- Los solicitudes y procesos que el Instituto
de Fomento al Talento Humano no haya iniciado o
tramitado hasta la entrada en vigencia del Acuerdo
Nro. SENESCYT-2020-004, se acogerán y tramitarán
de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento
para la Implementación de Programas de Becas y
Ayudas Económicas, expedido mediante Acuerdo Nro.
SENESCYT-2020-004, salvo negativa expresa de la persona
becaria o benef‌i ciaria de acogerse al mismo.
Los recursos y reclamos administrativos interpuestos por
las personas becarias y benef‌i ciarias serán tramitados
de acuerdo a la normativa aplicable al momento de su
presentación.”
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo,
encárguese a la Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología
e Innovación, a la Subsecretaría de Fortalecimiento del
Conocimiento y al Instituto de Fomento al Talento Humano.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la respectiva
notif‌i cación del presente Acuerdo.
TERCERA.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la
Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y al
Instituto de Fomento al Talento Humano.
CUARTA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
conjuntamente con el Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-004,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
veinte y ocho (28) días del mes de enero de 2020.
Notifíquese y publíquese.-
Por delegación del Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación.
f.) Aldo Alfredo Maino, Subsecretario General de
Educacion Superior.
SENESCYT.- ASESORÍA JURÍDICA.- 30 de enero de
2020.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de
esta Dirección.- Firma: Ilegible.
No. 01-2020
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Judicial establece: “Al Pleno de la Corte Nacional de
Justicia le corresponde: …6. Expedir resoluciones en caso

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