Ordenanzas Municipales. 01-2021 Cantón Simón Bolívar: Reformatoria a la Ordenanza para la prevención y erradicación del trabajo infantil en todas sus formas y el trabajo de adolescentes en relación de dependencia

Número de Boletín1612
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 12 de julio de 2021 Edición Especial Nº 1612 - Registro Ocial
104
01-2021.- EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las normativas legales son perfectibles, es decir, sujetas a cambios o modificaciones,
lo que implica una constante evolución debido a las realidades o circunstancias, las
mismas que permitan hacer efectivo el goce de los derechos consagrados en la
Constitución y demás instrumentos legales.
La entrada en vigencia de la Ordenanza para la Prevención y Erradicación del Trabajo
Infantil en todas sus formas y el trabajo de adolescentes en relación de dependencia
en el Cantón Simón Bolívar, permitió contar con una ley local que prevenga y erradique
el trabajo infantil en niñas, niños y adolescentes de 5 a 15 años de edad y para
garantizar condiciones dignas para el trabajo protegido en adolescentes de 15 a 17
años, así como disponer las acciones necesarias para asegurar la implementación de
esta política.
Luego de haber puesto en marcha la ejecución de la ordenanza en mención, se ha
podido evidenciar que existen ciertos aspectos que no se encuentran regulados en la
normativa en referencia. Por este motivo, la presente reforma regula dichos aspectos
para una correcta aplicación y efectivizar los derechos.
En este mismo sentido, es importante aprovechar el espacio de coordinación,
articulación, vinculación, seguimiento, evaluación, colaboración y difusión para tratar
las diferentes temáticas en cuanto a vulneración de derechos de todos los grupos de
atención prioritaria, de acuerdo a las competencias de cada institución e incorporar a
este espacio instituciones que no fueron consideradas en su creación.
En el marco de las disposiciones expuestas es necesario reformar la política pública
para garantizar el pleno goce de los derechos de los grupos de atención prioritaria, en
especial la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil y garantizar las
condiciones dignas para el trabajo adolescente protegido.
CONSIDERANDO:
derechos de las personas y grupos de atención prioritaria: las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado, La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad;

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