Ordenanza Municipal 01-2022 Cantón Pedro Vicente Maldonado: Para la aplicación de la remisión temporal, de intereses y de los tributos adeudados

Fecha de publicación24 Febrero 2022
Número de Gaceta17
Jueves 24 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 17
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE
PEDRO VICENTE MALDONADO
CONSIDERANDO:
administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.
Que, el Art. 228, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, el Art. 240, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el Art. 300, de la Constitución de la República del Ecuador establece, que el
régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad, simplicidad
administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, y fomentará
conductas ecológicas, económicas y sociales responsables;
Descentralización, varias disposiciones regulan el accionar municipal en este ámbito:
Art. 4, sobre los fines de los gobiernos autónomos descentralizados, contempla como
algunos: El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el
impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza,
distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir; La
generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la
Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección
integral de sus habitantes.
Que, en el Art. 5, sobre la autonomía financiera: "se expresa en el derecho de los
gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa predecible,
oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden de su
participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de
generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la
Constitución y la ley". Autonomía cuya garantía está dispuesta en el Art. 6.
ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA REMISIÒN TEMPORAL, DE
INTERESES Y DE LOS TRIBUTOS ADEUDADOS A FAVOR DEL GOBIERNO
AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÒN PEDRO VICENTE
MALDONADO
Nro. 01-2022

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