Ordenanzas Municipales. 01-2022 Cantón La Troncal: Que reforma a la Orde-nanza que determina el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y Gestión de Suelo

Número de Boletín159
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 27 de abril de 2022 Edición Especial Nº 159 - Registro Ocial
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LA TRONCAL - CAÑAR – ECUADOR
SECRETARIA GENERAL
Av. 4 de Noviembre y M. J. Calle Unidad de Asesoría Jurídica Telefax: 2420514
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A partir de la aprobación de la Constitución de la República del Ecuador en el año 2008, el marco jurídico
legal sufrió cambios importantes, siendo uno de los sectores donde éstos son más evidentes: el territorial, en
su acepción física; esto es: el suelo tanto urbano como rural, su forma de uso y ge stión bajo los principios
básicos de la función social y ambiental de la propiedad, la distribuc ión equitativa de cargas y beneficios y la
prevalencia del interés colectivo sobre el interés par ticular.
Así mismo, a partir del año 2010 en que se aprueba el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), que deroga u na gran cantidad de leyes, resoluciones,
reglamentos y en particular la Ley de Régimen Municipal, establece el nuevo modelo de orga nización
territorial del estado, el sistema de competencias constitucionales que en f orma clara asigna las competencias
exclusivas y concurrentes de cada nivel d e gobierno. El Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas (COPFP) que relaciona al planeamiento territorial con la planificación f inanciera. La nueva norma
constitucional establece por primera vez la obligatoriedad a cada nivel de gobierno, como
competencia, la de planificar el desarrollo y formular sus Planes de Ord enamiento Territorial, en el marco de
la complementariedad y la subsidiaridad considera ndo las determinaciones del nivel superior cuanto las
aspiraciones del nivel inferior de gobierno.
La promulgación de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y G estión del Suelo (LOOTUGS
2016), como una norma técnica establece los procedimientos y contenidos mínimos de los PDOT e incluye un
nuevo instrumento de planificación para los gobiernos au tónomos descentralizados municipales y
metropolitanos, que es el denominado Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS), mismo que es parte del
PDOT y que se formula a partir de éste, estableciendo d eterminaciones urbanísticas de uso y ocupación del
suelo; esto es, las actividades que se desarrollarán sobr e el suelo urbano y rural y su edificabilidad; y; que
en su contenido contempla un componente estructurante que establece el vínculo entre la planificación
territorial y el ordenamiento urbanístico y un contenido propiamen te urbanístico, que es la razón de ser de los
PUGS.
Si bien los PDOT son vinculantes para el sector púb lico y orientativo para el sector privado, los PUGS son
vinculantes tanto para el sector público cuanto para el sector privado con una vigencia de doce años dura nte
los cuales deberá mantenerse el componente estructurante del territorio, mientras que las determ inaciones
urbanísticas en suelo urbano y rural pueden ser revisada s al inicio de cada administración.
El PUGS es el equivalente al Plan de Ordenamiento Urbano, reemplaza a éste, con la diferencia de que su
formulación es de cobertura cantonal e incluyen la gestión del suelo urbano y rural, para lo cual la LOOTUGS
establece instrumentos de gestión para: i) la distribución equitativa de las cargas y los beneficios, ii) intervenir
la morfología y la estructura predial, iii) regular el mercado del suelo, iv) el financiamiento del desarrollo
urbano, y v) la regularización de asentamientos de hecho. Además, incorpora nuevos instrumento s de
planeamiento del suelo como son los polígonos de intervención territ orial, los tratamientos y los estándares
urbanísticos; así como los planes complementarios, los planes parciales y las unidades de actuación
urbanística, que otorga a los gobiernos autónomos municipales de herramientas p ara realizar una gestión de
suelo sostenible, que permitirá reducir la segregación y fragmentación urbana y hacer efectivo el derecho a la
ciudad.
El suelo, tanto urbano como rural, debe ser estrictamente normado y regulado. No puede permitirse que el
desarrollo urbanístico esté vinculado a discrec ionalidades, sino que por el contrario se cu ente con estos
instrumentos legales que permita a largo plazo conseguir los objetivos de desarrollo.
Por cuanto la materia de Planificación uso y control de suelo lleva implícita su aplicación conjunta entre el
PDOT y PUGS es necesario la integración de estos dos cuerpos nor mativos en una sola ordenanza que norma
los procedimientos participativos y técnicos establecidos en la Ley y por las entidades Rectoras
correspondientes.

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