Ordenanzas Municipales. 01-2023 Cantón Bucay: Para la prevención, vigilancia y reducción de la desnutrición crónica infantil en niñas y niños de cero a tres años de edad y mujeres gestantes

Número de Boletín844
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 25 de abril de 2023 Edición Especial Nº 844 - Registro Ocial
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Ordenanza Municipal No. 01-2023
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GENERAL
ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social (…);
Que, el Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador en su numeral
1 establece que; es deber primordial del Estado garantizar, sin discriminación
alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Norma Suprema y
en los instrumentos internacionales, en particular la educación, salud,
alimentación, seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que, el Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la Reblica del Ecuador en
el inciso final refiere que “El Estado adoptará medidas de acción afirmativas
que promueven la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad”;
Que, el Art. 13 de la Constitución de la Republica del Ecuador en el
capítulo segundo del Buen Vivir que habla del agua y la alimentación dispone
que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y
permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente
producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales;
Que, en el Art. 32 de la Constitución de la República del Ecuador se
establece que la salud es un derecho que garantiza el estado, cuya
realización se vincula at ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al
Martes 25 de abril de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 844
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agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir;
Que, en el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
en el segundo párrafo, las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su
desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y
despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y
aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de
afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus
necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de
políticas intersectoriales nacionales y locales;
Que, El artículo 45 de la Constitución de la República establece que:
“Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser
humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y
garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y
psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición;
a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a
tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la
participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en
los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y
en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a
recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo
que fuera perjudicial para su bienestar;
Que, en el Art. 46 numeral 1 de la Carta Magna establece: “El Estado
adoptará entre otras las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños
y adolescentes: Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición,
salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus
derechos;
Que, el Art. 66 numeral 2 de la misma Norma; reconoce y garantiza a las
personas; el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y

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