Ordenanza Municipal 01-2023 Cantón Pedro Vicente Maldonado: Sustitutiva a la Ordenanza que norma la organización, administración concurrente y funcionamiento del Registro de la Propiedad

Fecha de publicación25 Mayo 2023
Número de Gaceta887
Jueves 25 de mayo de 2023 Edición Especial Nº 887 - Registro Ocial
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde a
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. El sistema público
nacional de registro de la propiedad corresponde al Gobierno Central, y su
administración se ejercerá de manera concurrente con los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice
este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los
respectivos gobiernos municipales.
Los Registros de la Propiedad y Mercantil se financian con el cobro de los
aranceles por los servicios de registro, y el remanente pasará a formar parte de
los presupuestos de los respectivos municipios, y de la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos, en su orden. Los aranceles que cobren las demás
entidades públicas y privadas por la administración de sus bases de datos
públicos, se mantendrán como parte de sus respectivos presupuestos.
El Registro de la Propiedad es parte del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos con la finalidad de proteger los derechos constituidos, los que se
constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por efectos de la inscripción de los
hechos, actos y/o contratos determinados por la presente Ley y las leyes y
normas de registros; y con el objeto de coordinar el intercambio de información de
los registros de datos públicos. En el caso de que entidades privadas posean
información que por su naturaleza sea pública, serán incorporadas a este sistema.
En virtud de las competencias que goza el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Pedro Vicente Maldonado, tal como lo dispone la Constitución y el
COOTAD, tiene la facultad de Reformar ordenanzas que de acuerdo a la realidad
social, económica y cultural de su jurisdicción para aplicar los rubros por tarifas de
aranceles del Registro de la Propiedad, y que el costo sea real y suficiente tanto
para el pago por parte del usuario como el financiamiento, administración y
mantenimiento del Registro de la Propiedad.
El Registro de la Propiedad ha tenido dos reformas desde su creación y
establecimiento de aranceles desde el 15 de junio de 2011, las cuales han sido:
1. La Ordenanza Reformatoria No. 001-2012-CM-PVM el 8 de marzo de 2012,
incluyó el no cobro de aranceles para Adjudicaciones realizadas por parte de la
ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE
NORMA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN CONCURRENTE Y
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN PEDRO
VICENTE MALDONADO 07-2017.
NRO: 01-2023
Jueves 25 de mayo de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 887
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Autoridad Agraria Nacional; y la constitución de hipotecas a favor del Banco
Nacional de Fomento, hoy BANECUADOR
2. El 4 de diciembre de 2015 mediante la Reforma a la Ordenanza que norma la
Administración, Concurrente y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del
Cantón Pedro Vicente Maldonado No. 23-2015, hace alusión al incremento del
valor de certificaciones a 10 dólares: la inclusión de solo el cobro de servicios
administrativos a los adultos mayores; el que no tenga costo alguno los trámites
pertinentes al GAD Municipal de pedro Vicente Maldonado
La Tabla de Aranceles no ha sufrido variación alguna desde el año 2011 con una
realidad socio-económica diferente y con un sistema catastral desactualizado
como fue en ese momento; y es el tiempo adecuado con un debido informe
técnico y jurídico el actualizar, modificar y/o rectificar valores para que el usuario
tenga un servicio óptimo y que no sufra estragos en su economía, y que el
Registro de la Propiedad mantenga un financiamiento estable de acorde a sus
necesidades.
El fin de establecer una tabla de aranceles que sea beneficiosa al común de la
población y no se vea direccionada a ningún grupo de interés, es decir, buscar la
equidad y que los criterios establecidos sean coherentes con el accionar tanto del
ciudadano como de la entidad.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DE PEDRO VICENTE MALDONADO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, art 265.- El sistema público de
registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el
Ejecutivo y las municipalidades.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), art. 142.- Ejercicio de la competencia de Registro
de la Propiedad: "la administración de los registros de la propiedad de cada
cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El
sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno
central y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley
que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por
parte de los respectivos gobiernos municipales"
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, art.
33.- Aranceles.- "... En el caso del registro de la propiedad de inmuebles será el
municipio de cada cantón el que con base en el respectivo estudio técnico
financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de
registro y certificación que preste".

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