Resoluciones. 01-2023 Que declara como precedente jurisprudencial obligatorio el punto de derecho: “La forma para determinar la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales, ICE, en el caso de bienes importados, se establece, de manera clara en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sin que proceda aplicarse un método de ponderación de precios de comercialización de un tercero que la norma no prevé, pues en el ICE, al ser un impuesto monofásico, el hecho generador es la desaduanización de los bienes importados”.

Número de Boletín261
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
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