Ordenanzas Municipales. 01-CMSMB-2021 Cantón San Miguel de los Bancos: Para la aplicación de la remisión temporal, de intereses, multas y recargos de los tributos adeudados a favor del GADSMB

Número de Boletín1505
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 27 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1505 - Registro Ocial
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ORDENANZA MUNICIPAL No. 01-CMSMB-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE LOS
BANCOS
CONSIDERANDO:
administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.
los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el Art. 300, de la Constitución de la República del Ecuador establece, que
el régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad,
simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, y
fomentará conductas ecológicas, económicas y sociales responsables;
Descentralización, varias disposiciones regulan el accionar municipal en este
ámbito:
Art. 4, sobre los fines de los gobiernos autónomos descentralizados, contempla
como algunos: El desarrollo planificado participativamente para transformar la
realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de
erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y
alcanzar el buen vivir; La generación de condiciones que aseguren los derechos
y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y
funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes.
Que, en el Art. 5, sobre la autonomía financiera: "se expresa en el derecho de
los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa
predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les

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