Resoluciones. 01-D-SPPAT-2018 Refórmese la Resolución No. 002 de 11 de mayo de 2016

Número de Boletín378
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO PÚBLICO PARA PAGO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - SPPAT
Jueves 29 de noviembre de 2018 – 39Registro Of‌i cial Nº 378
Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 emitida
por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el
27 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 4.- DISPONER que la Caja Central
Financoop, una vez autorizada como Sistema Auxiliar
de Pagos en el servicio de “Red de Pagos de Remesas”,
se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas
auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central
del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares
internacionales que aplican a las infraestructuras de
mercados f‌i nancieros, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa
No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del
Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.
CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- Dada en el Banco
Central del Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito,
a los 12 días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
f.) Ing. Rosa Alejandra Cárdenas Martínez, Directora
Nacional de Riesgos de Operaciones, Encargada.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certif‌i co es
f‌i el copia de los documentos que reposan en el archivo de
Gestión de Dir. R. Operaciones a 2 fojas.- Fecha: 19 de
octubre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera,
Directora de Gestión Documental y Archivo.
Nro. 01-D-SPPAT-2018
EL DIRECTORIO DEL SERVICIO PÚBLICO PARA
PAGO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO “SPPAT”
Considerando:
del Ecuador, dispone que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad, que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación planif‌i cación, transparencia y evaluación.
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
Nro. 407, de 31 de diciembre de 2014, se publicó la Ley
Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y concretamente
su Art.31 dispone: “Sustitúyase el “TÍTULO I “DEL
SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE
TRÁNSITO”, del LIBRO V “DEL ASEGURAMIENTO”,
por el siguiente texto: “TÍTULO I” “SISTEMA PÚBLICO
PARA PAGO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO” “Art.
(…).- A f‌i n de garantizar la protección de las personas que
se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio
ecuatoriano, se crea el “SISTEMA PÚBLICO PARA PAGO
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, administrado por la
entidad que para el efecto determine el Gobierno Central,
el mismo que se regirá en base a las normas y condiciones
que se establezcan en el Reglamento respectivo.”
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.805, de 22 de
octubre de 2015, publicado en el Registro Of‌i cial Nro.
635 de 25 de noviembre de 2015, el Señor Economista
Rafael Correa Delgado, Presidente de la República, en su
Art.1 dispone: “Créase el Servicio Público para Pago de
Accidentes de Tránsito, SPPAT, orientado a garantizar la
protección de las personas que se trasladan de un lugar
a otro a través de la red vial del Ecuador por parte del
Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito,
servicio que estará adscrito al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas..”
Que, el Decreto Ejecutivo Nro.805, de 22 de octubre de
2015, en su Art.2 establece: “El Directorio del Servicio
Público para Pago de Accidentes de Tránsito estará
conformado por: a.- El Ministro de Transporte y Obras
Públicas, quien lo presidirá; b.- El Director de la Agencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial; y, c- Un delegado permanente
del Ministro de Salud.”
Que, el Decreto Ejecutivo Nro.805, de 22 de octubre de
2015, (Registro Of‌i cial Nro. 635 de 25 de noviembre de
2015) en su parte pertinente del Artículo 5 prescribe: “El
Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito
ampara a cualquier persona, sea esta conductor, pasajero
o peatón, que sufra lesiones corporales, funcionales u
orgánicas, o que falleciere o quedare discapacitada a causa
de o como consecuencia de un accidente de tránsito….El
Directorio del Servicio Público para Pago de Accidentes
de Tránsito expedirá las correspondientes normas técnicas,
con respecto al monto de la tasa a ser cancelada por los
propietarios de vehículos al momento de la matriculación;
así como establecerá los montos de las protecciones antes
indicadas. De ser pertinente, las tasas serán revisadas cada
año y modif‌i cadas en los casos que amerite, en función del
análisis del costo del servicio, las variables económicas
que se produzcan en el país y, las normas técnicas
establecidas por el Directorio del Servicio Público para
Pago de Accidentes de Tránsito.”
Que, el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro.805, de 22
de octubre de 2015, (Registro Of‌i cial Nro. 635 de 25 de
noviembre de 2015) dispone: “Los siniestros cubiertos,
atención de salud, prestaciones, exclusiones, pagos y
acciones de cobro en el Servicio Público para Pago
de Accidentes de Tránsito serán determinados por el
Directorio.”
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