Ordenanzas Municipales. 01-GADMCS-2018 Cantón Santiago: Que Regula Los Procesos De Declaración, Adjudicación Y Escrituración De Terrenos Mostrencos, Fajas Y Lotes, Ubicados En La Cabecera Cantonal, Cabeceras Parroquiales Y Centros Poblados Urbanos

Número de Boletín269
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 25 de junio de 2018 – 41Registro Of‌i cial Nº 269
MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
DE RASTRO SAN LORENZO DE JIPIJAPA, y su
posterior publicación en el Registro Of‌i cial., al amparo de
lo que determina el Art. 324 del COOTAD. Lo certif‌i co.
Jipijapa, 30 de Noviembre del 2017.
f.) Ab. Vicente Mera Vinueza, Secretario General del
Concejo Municipal .
Nº 01-GADMCS-2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SANTIAGO
Considerando:
Ecuador, establece que toda persona tiene derecho a un
hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica;
República del Ecuador, reconoce el derecho a la propiedad
en todas sus formas, con función y responsabilidad social
y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará
efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras
medidas;
Ecuador, establece que: “El Estado reconoce y garantiza
el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que
deberá cumplir su función social y ambiental”;
Ecuador, indica que el Estado, en todos sus niveles de
gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda;
Territorial, Autonomía y Descentralización instituye que
los gobiernos autónomos descentralizados tienen entre uno
de sus f‌i nes la obtención de un hábitat seguro y saludable
para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda
en el ámbito de sus respectivas competencias;
Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé que
son bienes municipales aquellos sobre los cuales las
municipalidades ejercen dominio;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
prevé, que constituyen bienes de dominio privado de la
Municipalidad, los bienes mostrencos situados dentro de
las respectivas circunscripciones territoriales;
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece
que “Los consejos, concejos o juntas, podrán acordar
y autorizar la venta, donación, hipoteca y permuta de
los bienes inmuebles públicos de uso privado o la venta,
donación, trueque y prenda de los bienes muebles, con
el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la
autorización no se podrá contemplar un valor inferior
al de la propiedad, de acuerdo con el registro o catastro
municipal actualizado. La donación únicamente procederá
entre instituciones del sector público”;
Que, la municipalidad del cantón Santiago, a través de la
Dirección Financiera, mantiene el inventario valorizado
de los bienes de dominio privado, en estricta aplicación
de lo dispuesto por el Art. 426 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el último inciso del Art. 486 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
faculta a los concejos municipales y distritales
para establecer los procedimientos de titularización
administrativa a favor de los posesionarios de predios que
carezcan de título inscrito;
Que, en el cantón existen bienes inmuebles urbanos en
posesión de vecinos del lugar, los que en la actualidad
carecen de justo título de dominio, y que por disposición de
la ley son de propiedad del Municipio, hecho que constituye
un problema de orden social, que debe ser solucionado; y,
En uso de las facultades conferidas en el Art. 57 literal a) del
Descentralización,
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS
DE DECLARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y ESCRITU-
RACIÓN DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS
Y LOTES, UBICADOS EN LA CABECERA
CANTONAL, CABECERAS PARROQUIALES Y
CENTROS POBLADOS URBANOS DEL CANTÓN
SANTIAGO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ART. 1.- PRINCIPIOS.- Conscientes de los actos de
posesión que determinados habitantes del cantón mantienen
sobre bienes inmuebles mostrencos, es prioritario:
a) Adjudicar la tenencia de la tierra dentro de la cabecera
cantonal, cabeceras parroquiales y centros poblados
urbanos del cantón Santiago;
b) Otorgar escrituras públicas a los posesionarios de
terrenos mostrencos;
c) Controlar el crecimiento territorial en general y
particularmente el uso, fraccionamiento y ocupación
del suelo en las áreas urbanas;
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