Ordenanzas Municipales. 01-GADZ-2022 Cantón Zapotillo: Para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres

Número de Boletín83
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 14 de junio 2022 Tercer Suplemento Nº 83 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO
“ORDENANZA PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN EL CANTÓN ZAPOTILLO
(Zapotillo, 10 de enero de 2022;01-GADZ-2022)
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
ZAPOTILLO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 la Constitución dela República del Ecuador, establece que el Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia Social que guarda concordancia con lo
señalado en el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución, que dispone que es obligación
del Estado Ecuatoriano garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Que, el artículo 11 de la Constitución dela República del Ecuador, señala los principios
para el ejercicio de los derechos, entre ellos los señalados en el numeral 2. Todas las
personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…). El
Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de
los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad; numeral 3. Los
derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora
o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. (…). Los
derechos serán plenamente justiciables. No pod alegarse falta de norma jurídica para
justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni parar
negar su reconocimiento; y, numeral 9. El más alto deber del estado consiste en respetar y
hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
Que, los numerales 1, 2, 3, 4 y 9 del artículo 66 de la Constituciónde la República del
Ecuador, reconocen y garantizan a las personas los derechos a la inviolabilidad de la vida,
REPÚBLICA DEL ECUADOR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO
“ORDENANZA PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN EL CANTÓN ZAPOTILLO”
(Zapotillo, 10 de enero de 2022; N° 01-GADZ-2022)
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
ZAPOTILLO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia Social que guarda concordancia con lo
señalado en el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución, que dispone que es obligación
del Estado Ecuatoriano garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, señala los principios
para el ejercicio de los derechos, entre ellos los señalados en el numeral 2. Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…). El
Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de
los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad; numeral 3. Los
derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora
o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. (…). Los
derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para
justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni parar
negar su reconocimiento; y, numeral 9. El más alto deber del estado consiste en respetar y
hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
Que, los numerales 1, 2, 3, 4 y 9 del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, reconocen y garantizan a las personas los derechos a la inviolabilidad de la vida,
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vida digna, integridad personal, que incluye una vida libre de violencia, de torturas, de
tratos crueles, inhumanos o degradantes, igualdad formal, igualdad material, y no
discriminación, la toma de decisiones libres, responsables, informadas y voluntarias sobre
su sexualidad, orientación sexual, su salud y vida reproductiva;
Que, el artículo 70 de la Constitución de la República del Ecuador, define que: El Estado
formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través
del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en
planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector
público.
Que, el artículo 81 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la Ley
establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los
delitos de violencia intrafamiliar, sexual, que requieran una mayor protección.
Que, el artículo 331 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: "El Estado
garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción
laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se
adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades.
Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea
directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo".
responsabilidades del Estado, entre ellas la indicada en el numeral 6. Erradicar todas las
formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y
sexual de las estudiantes y los estudiantes.
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado
garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la
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convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de
violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y
aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles
de gobierno.
Que, el artículo 1 de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
"CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA", señala textualmente lo siguiente: “Para los
efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción
o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Que, el artículo 7 de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
"CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA", establece que los Estados Partes condenan
todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha
violencia.
Descentralización, señala que el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los
gobiernos autónomos descentraliza se rige por principios entre ellos el señalado en el literal
a) Unidad, último inciso: “La igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y
gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los
principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, los
usos y costumbres";
Descentralización, determina los fines de los gobiernos autónomos descentralizados, entre

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