Resoluciones. 01-INDOT-2019 Apruébese y autorícese la publicación del documento “Instructivo de Acreditación y Re Acreditación para Trasplante Autólogo y Alogénico de Células Progenitoras Hematopoyéticas en Adultos y Pediátrico”

Número de Boletín411
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
14 – Martes 22 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 411
en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso
de fusión por absorción, modifíquese la denominación
del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una
vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones,
y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos,
y demás normativa vigente, que le correspondían al
Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras,
y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas
por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca”, y;
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Especif‌i cación Técnica Ecuatoriana
ETE INEN-ISO/IEC TS 17021-7 (Evaluación de la
conformidad - Requisitos para los organismos que
realizan la auditoría y la certif‌i cación de sistemas de
gestión - Parte 7: Requisitos de competencia para la
auditoría y la certif‌i cación de sistemas de gestión de la
seguridad vial (ISO/IEC TS 17021-7:2014, IDT)), que
complementa los requisitos existentes de la Norma ISO/
IEC 17021:2011. Incluye requisitos de competencia
específ‌i cos para el personal involucrado en el proceso
de certif‌i cación de sistemas de gestión de la seguridad
vial (SV).
ARTÍCULO 2.- Esta especif‌i cación técnica ecuatoriana
ETE INEN-ISO/IEC TS 17021-7, entrará en vigencia
desde la fecha de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 09 de enero de
2019.
f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Nro. 01-INDOT-2019
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE
ÓRGANOS TEJIDOS Y CÉLULAS -INDOT-
Considerando:
manif‌i esta que: “La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir.- El Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales, educativas
y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción
y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de salud
se regirá por los principios de equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia,
ef‌i cacia, precaución y bioética, con enfoque de género y
generacional.”;
Que, el artículo 226 Ibídem, prescribe que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, expresa que:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
def‌i ne que: “Acto normativo de carácter administrativo
es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio
de una competencia administrativa que produce efectos
jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento
y de forma directa.”;
Que, el artículo 130 Ibídem, establece que: “Las
máximas autoridades administrativas tienen competencia
normativa de carácter administrativo únicamente para
regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo
los casos en los que la ley prevea esta competencia para
la máxima autoridad legislativa de una administración
pública. La competencia regulatoria de las actuaciones
de las personas debe estar expresamente atribuida en la
ley.”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y
Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, manif‌i esta que:
“La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia
de trasplantes, a través de la regulación de las actividades
relacionadas con la obtención y utilización clínica de
órganos, tejidos y células de humanos, además de los
productos derivados de ellos, incluyendo la promoción,
donación, extracción, preparación, almacenamiento,
transporte, distribución y trasplante.”;
Que, el artículo 10, Ibídem, determina que “La Autoridad
Sanitaria Nacional, a través del organismo regulador
designado, adoptará las medidas necesarias para
garantizar que la información generada del proceso
de donación y trasplante, se convierta en anónima,
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