Resoluciones. 01 Provincia De Santa Elena: Declárese La Extinción De La Licencia Ambiental, Otorgada Al Doctor José Francisco Borja Zavala, Para La Operación Del 'proyecto Condominio Coral Reef'

Número de Boletín453
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
2 – Miércoles 16 de mayo de 2018 Edición Especial Nº 453 – Registro Of‌i cial
No. 01
Ing. Patricio Cisneros Granizo
PREFECTO PROVINCIAL DE SANTA ELENA
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD,
señala que de acuerdo con lo dispuesto en la constitución,
el ejercicio de la tutela sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación,
que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la
naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria
de las competencias de este sector, con sujeción a las
políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad
ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en
la ley. Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos
autónomos descentralizados provinciales podrán
calif‌i carse como autoridades ambientales de aplicación
responsable en su provincia.
Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, deben previamente
a su ejecución ser calif‌i cados, por los organismos
descentralizados de control, conforme el Sistema Único
de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo
Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión
Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho
a participar en la gestión ambiental, a través de los
mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y privado;
Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión
Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a
ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, en su parte
pertinente establece que: “(…) Los actos administrativos
que expidan los órganos y entidades sometidos a este
estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa
de of‌i cio o a petición del administrados (…)”;
Que, el artículo 101 del estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la función Ejecutiva determina que: La
Administración pública Central sirve con objetividad los
intereses generales y actúa de acuerdo con los principios
de legalidad, ef‌i cacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno
a la Constitución, a la ley y al derecho (….)”;
Que, el Art. 18 del Acuerdo Ministerial Nº 061 mediante el
cual se emite la Reforma del libro VI del texto Unif‌i cado
de Legislación Secundaria publicado en el Registro Of‌i cial
Edición Especial Nº 316 del lunes 4 de mayo de 2015,
respecto a la modif‌i cación del proyecto, obra o actividad,
menciona que “…todo proyecto, obra o actividad que
con un permiso ambiental y que vaya a realizar alguna
modif‌i cación o ampliación a su actividad, deberá cumplir
nuevamente con el proceso de regularización ambiental.
Que, la Disposición General Cuarta del Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, publicado en el registro of‌i cial No. 316 del
4 de mayo del 2015, establece: Para los proyectos en
proceso de regularización ambiental, que de acuerdo a la
normativa ambiental aplicable cambien de tipo de permiso
ambiental, podrán solicitar a la Autoridad Ambiental
Competente se anule el proceso y se inicie un nuevo
proceso según corresponda”,
Que, mediante Resolución No.621 de fecha 18 de abril
del 2012, el Ministerio del Ambiente, otorga la Licencia
Ambiental al señor Dr. José Francisco Borja Zavala para
la ejecución del Proyecto “Condominio Coral Reef”.
Ubicado en el Cantón Santa Elena, Provincia de Santa
Elena.
Que, mediante Resolución No 281 de fecha 17 de
noviembre del 2016, en la cual se otorga a los GAD
provinciales y municipales de Quito, Guayaquil, Cuenca
que consten acreditados como Autoridades Ambientales
de Aplicación responsable (AAAr) ante el sistema Único
de Manejo Ambiental (SUMA), las competencias de
regularización, control y seguimiento ambiental varias
actividades.
Que, Con of‌i cio Nro. MAE-D-2015-0886 de fecha 17
de septiembre de 2015, el Ministerio del Ambiente
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