Ordenanzas Municipales. 010-2017 Cantón Rumiñahui: Que Contiene El Reglamento De Organización Y Funcionamiento Del Centro Cultural Eduardo Kingman

Número de Boletín15
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 20 de junio de 2017 – 31Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 15
f.) Dr. José Javier Zhigui Paqui, Secretario del Concejo.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
INTERCULTURAL DE SARAGURO.- La Ordenanza
que antecede fue analizada y aprobada en primero y segundo
debate en sesión Extraordinaria de trece de septiembre del
año dos mil dieciséis; y sesión Ordinaria de once de octubre
del año dos mil dieciséis. LO CERTIFICO.
f.) Dr. José Javier Zhigui Paqui, Secretario del Concejo.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
INTERCULTURAL DE SARAGURO.-Saraguro, a los
diesisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis,
a las diez horas, de conformidad con lo dispuesto en el
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, remítase la Ordenanza mencionada para su
respectiva sanción al señor Alcalde Lic. Segundo Abel
Sarango Quizhpe, en original y dos copias, para su sanción
u observación.
f.) Dr. José Javier Zhigui Paqui, Secretario del Concejo.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
INTERCULTURAL DE SARAGURO.- Saraguro
veinte de octubre del año dos mil dieciséis. Por reunir los
requisitos legales exigidos, y al no existir observaciones a la
presente Ordenanza amparado en lo que determina el inciso
cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización,
Autonomía y Descentralización SANCIONÓ la presente
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA
ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
CEMENTERIO GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESENTRALIZADO MUNICIPAL
INTRCULTURAL DE SARAGURO.
f.) Lic. Segundo Abel Sarango Quizhpe, Alcalde del Cantón
Saraguro.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
INTERCULTURAL DE SARAGURO.- Sancionó
y Ordenó la promulgación de la presente
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA
ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
CEMENTERIO GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESENTRALIZADO MUNICIPAL
INTRCULTURAL DE SARAGURO, el Licenciado
Segundo Abel Sarango Quizhpe, ALCALDE DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO, en
la fecha y hora señalada. LO CERTIFICO.
f.) Dr. José Javier Zhigui Paqui, Secretario del Concejo.
No. 010-2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE RUMIÑAHUI
Considerando:
República reconoce y garantiza a las personas el derecho a
participar en la vida cultural de la comunidad.
determina que: “Los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas
parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán
facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.”
Que, el artículo 264 numerales 5, 7, 8 y último inciso de
la Norma Suprema establece las competencias exclusivas
de los Gobiernos Municipales. (…) 5) Crear, modif‌i car
o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras. (…) 7) Planif‌i car, construir y
mantener la infraestructura física y los equipamientos de los
espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y
deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente
rector de la política pública podrán construir y mantener
la infraestructura física y los equipamientos de salud y
educación. 8) Preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los
espacios públicos para estos f‌i nes. (…) En el ámbito de
sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales.
Que, el artículo 377 ibídem señala: “El sistema nacional
de cultura tiene como f‌i nalidad fortalecer la identidad
nacional; proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales; incentivar la libre creación artística
y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes
y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el
patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los
derechos culturales.”
Que, el artículo 379 de la Norma Suprema prescribe: “Son
parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante
para la memoria e identidad de las personas y colectivos,
y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: 1. Las
lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas
manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de
carácter ritual, festivo y productivo. 2. Las edif‌i caciones,
espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios
naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan
referentes de identidad para los pueblos o que tengan
valor histórico, artístico, arqueológico, etnográf‌i co o
paleontológico. 3. Los documentos, objetos, colecciones,
archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico,
artístico, arqueológico, etnográf‌i co o paleontológico. 4. Las
creaciones artísticas, científ‌i cas y tecnológicas. Los bienes
culturales patrimoniales del Estado serán inalienables,
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