Resoluciones. 010-2017 Refórmese El Arancel Del Ecuador, Expedido Con Resolución No. 59 De 17 De Mayo De 2012, Publicada En El Suplemento Del Registro Ofi Cial No. 859 De 28 De Diciembre De 2012

Número de Boletín999
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Lunes 8 de mayo de 2017 – 13Registro Of‌i cial Nº 999
No. 010-2017
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO
EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que el Estado
central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria; f‌i scal y
monetaria; comercio exterior y endeudamiento;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que
uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador
es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
Que, el numeral 1 del artículo 304 de la norma ibídem
establece como objetivos de la política comercial, entre
otros, desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados
internos a partir del objetivo estratégico establecido en el
Plan Nacional de Desarrollo;
Que, el artículo 305 de la Norma Suprema, establece que:
La creación de aranceles y f‌i jación de sus niveles son
competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 351 de 29 de
diciembre de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior
(COMEX) como el organismo encargado de aprobar
las políticas públicas nacionales en materia de política
comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;
Que, los literales c) y e) del artículo 72 del COPCI consagran
como competencias del COMEX: “Crear, modif‌i car o
suprimir las tarifas arancelarias; y, “Regular, facilitar
o restringir la exportación, importación, circulación y
tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas,
en los casos previstos en este Código y en los acuerdos
internacionales debidamente ratif‌i cados por el Estado
ecuatoriano”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en
el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 19 de 20 de junio
de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior
como Cartera de Estado rectora de la política comercial,
designando a dicho Ministerio para que presida el COMEX,
tal como lo determina la Disposición Reformatoria Tercera
de dicho Decreto Ejecutivo;
Que, el Arancel del Ecuador constituye un instrumento de
política económica, que debe promover el desarrollo de las
actividades productivas en el país, de conformidad con la
política gubernamental de incremento de la competitividad
de los sectores productivos en el país;
Que, mediante Resolución No. 59 de 17 de mayo de 2012,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 859 de
28 de diciembre de 2012, se aprobó el Arancel del Ecuador;
Que, en el marco de la normativa multilateral del comercio
de la OMC, el Pleno del COMEX, en sesión de 06 de
marzo de 2015, adoptó la Resolución No. 011-2015
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 456
de 11 de marzo de 2015, a través de la cual se aprobó
la aplicación de una sobretasa arancelaria de carácter
temporal y no discriminatoria, para regular el nivel general
de importaciones, precautelar la liquidez de la economía y
disminuir el desequilibrio de balanza de pagos;
Que, el Pleno del COMEX, en sesión de 11 de febrero de
2015, adoptó la Resolución No. 008-2015 publicada en el
Registro Of‌i cial No. 463 del 20 de marzo de 2015, en la que
se excluye de cualquier tipo de restricción a los vehículos
eléctricos a f‌i n de fomentar el uso y la adaptabilidad al
mercado ecuatoriano de este tipo de vehículos, siempre que
estos cumplan con las normativas ecuatorianas vigentes;
Que, la República de Ecuador mediante documento
WT/BOP/G/23, publicado con fecha 26 de octubre de
2015, notif‌i có of‌i cialmente al Comité de Restricciones
por Balanza de Pagos de la OMC, el cronograma de
desmantelamiento a la medida de restricción a las
importaciones por desequilibrios en la balanza de pagos
de Ecuador;
Que, mediante Resolución No. 021-2016 de 06 de
septiembre de 2016, que entró en vigencia el 26 de octubre
de 2016, el Pleno del COMEX resolvió atenuar la medida
de salvaguardia reduciendo únicamente el nivel del 40% al
35% y del 25% al 15%;
Que, mediante of‌i cio No. OF. UNITRIMOT-GUAYAS-599
de 24 de agosto de 2016, la Unión Provincial de Tricimotos
de la Provincia del Guayas, solicitan a la Presidencia de
la República y al Ministerio de Comercio Exterior, la
eliminación de salvaguardias y el Impuesto al Consumo
Especial (ICE) para las tricimotos, consideradas como
una herramienta de trabajo para brindar un servicio de
transporte a la ciudadanía;
Que, mediante of‌i cio No.0589-FENATTME-16 de 05 de
octubre de 2016, la Federación Nacional de Transporte en
Tricimotos, Mototaxis Af‌i nes del Ecuador (FENATTME),
solicita al Ministerio de Comercio Exterior -MCE- una
posible disminución de aranceles por ser las tricimotos
consideradas como una herramienta de trabajo para gente
con escasos recursos económicos;
Que, mediante of‌i cio No. MTOP-STTF-17-161-OF de
23 de febrero de 2017, la Subsecretaría de Transportes
Terrestre y Ferroviario del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas (MTOP), remitió el Informe No. MTOP-
STTF-003-DDVR-2017, el cual contiene el respectivo
insumo referente al parque vehicular de la modalidad de
tricimotos y concluye que, entre otras cosas, el reemplazo
de unidades de transporte alternativo excepcional que han
cumplido su vida operativa por vehículos eléctricos sería
un aporte a la política estatal relacionada con la reducción
de consumo de combustibles fósiles y disminución de
emisiones contaminantes;

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