Resoluciones. 010-2018-DG-SENADI Deléguense atribuciones a Edmundo Roberto Campaña Andrade

Número de Boletín366
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DERECHO INTELECTUALES
40 – Martes 13 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 366
Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el
cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de
obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento
jurídico aplicable.(…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de
2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional
de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo
técnico de derecho público con rango de Subsecretaría
General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica
propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y
f‌i nanciera;
Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo,
se establece que el Director General del SENADI, es el
representante legal de dicha institución;
Que, mediante Acuerdo Nro. SENESCYT 2018-039, se
nombró al Abogado Santiago Cevallos Mena como Director
General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;
En ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
Artículo 1.- DELÉGUENSE, a Verónica Vanessa
Pazmiño Figueroa la atribución de revisar, sumillar y
reasignar los documentos que ingresen a la Dirección
General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales
–SENADI- a las distintas Unidades Administrativas a f‌i n
de que se proceda a la elaboración de las respuestas a los
solicitantes.
Artículo 2.- La delegada deberá constatar la cabal y
completa existencia de la documentación de soporte, que
a su vez deberá ser archivada en el expediente respectivo,
sin perjuicio de los controles que deba realizar el servidor
público designado para el efecto y dentro de sus atribuciones.
Artículo 3.- La delegada responderá directamente de los
actos realizados en el ejercicio de la presente delegación
y deberán observar para el efecto las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.
Artículo 4.- En las sumillas y demás actos realizados por la
delegada, se hará constar expresamente esta circunstancia
y se considerarán dictadas por la máxima autoridad para
lo cual se utilizará la siguiente frase: “Por delegación del
Director General”.
Artículo 5.- El Director General se reserva el derecho de
avocar y/o revocar las atribuciones delegadas, cuando lo
estime pertinente.
Artículo 6.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la servidora delegada a través de la presente
Resolución y a todos los responsables de área que deberán
acatar las disposiciones contenidas en las sumillas que se
inserten en los documentos.
Dado en la ciudad de Quito a los seis días del mes de
septiembre del 2018.
Comuníquese y Publíquese.
f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director General,
Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.-
f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-
Quito, 01 de octubre de 2018.
No. 010-2018-DG-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES
-SENADI-
Considerando:
del Ecuador manif‌i esta que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador prescribe que “…La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación…”;
Contraloría General del Estado, señala que las máximas
autoridades de las instituciones del Estado son responsables
de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus
autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones
y obligaciones específ‌i cas la de “(…) e) Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el ef‌i ciente, efectivo y económico
funcionamiento de sus instituciones (…)”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público conf‌i ere
facultades y atribuciones a la máxima autoridad de la
Institución, las mismas que pueden ser delegables;
Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 70
del Código Orgánico Administrativo, el Director General
se encuentra facultado para delegar el ejercicio de sus
competencias a servidores de la Institución que representa
para la suscripción de actos administrativos, cuando lo
estime conveniente,;
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