Resolución 010-2018-DE-IEPI Confórmese La Comisión Para La Revalorización De Bienes

Número de Boletín238
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual - IEPI
46 – Jueves 10 de mayo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 238
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.-
f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-
Quito, 13 de abril de 2018.
Nro. 010-2018-DE-IEPI
ELDIRECTOR EJECUTIVO (E) DEL
INSTITUTO ECUATORIANO DELAPROPIEDAD
INTELECTUAL
Considerando:
del Ecuador publicada en Registro Of‌i cial Nro. 449 de
20 de octubre de 2008, establece que; “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, según la disposición transitoria Tercera del Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: “EI
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así
como toda la institucionalidad creada mediante la Ley
de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá
hasta que se establezca mediante el correspondiente
Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente
en materia de derechos intelectuales, encargada de la
regulación, gestión y control de los derechos intelectuales
y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la
Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaria de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. (...) Así mismo,
todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva
autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales, hasta su conformación, continuaran siendo
ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual, a través de los distintos órganos que lo
conforman.(...) La nueva autoridad nacional competente
en materia de derechos intelectuales, encargada será
la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de
la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio,
presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las
laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso.
(...)”;
publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 320 del 19 de mayo
de 1998, consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la
Propiedad Intelectual;
Que, de conformidad con el artículo 349 de la Ley
de Propiedad Intelectual, el Director Ejecutivo es el
representante legal y el responsable directo de la gestión
técnica, f‌i nanciera y administrativa de la institución;
Que, el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas establece en el artículo 152 sobre las obligaciones
de los servidores de las entidades que dice: “Las máximas
autoridades de cada entidad u organismo público, serán
los responsables de velar por el debido funcionamiento
del componente de contabilidad gubernamental y los
servidores de las unidades f‌i nancieras, de observar la
normativa contable”;
Que, el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas así mismo establece en el artículo 158 sobre la
normativa aplicable que dice “El ente rector de las f‌i nanzas
públicas tiene la facultad privativa de expedir, actualizar
y difundir los principios, normas técnicas, manuales,
procedimientos, instructivos y más disposiciones
contables, que serán de cumplimiento obligatorio por
parte de las entidades y organismos del Sector Público”;
Que, las Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental
en su numeral 3.1.5.5 sobre la revalorización, dice
La revalorización se realizará regularmente para
asegurar que el valor en libros, no tenga una diferencia
signif‌i cativa del valor de mercado al f‌i nal del período.
Con posterioridad a su reconocimiento, se contabilizará
por su valor revalorizado, valor de mercado menos
la depreciación acumulada. Se deberá realizar una
revalorización anual y si la variación no es signif‌i cativa
será suf‌i ciente cada tres o cinco años. Cuando se
revalorice Propiedad, Planta y Equipo deberá afectar al
valor contable, valor residual, depreciación acumulada,
el valor en libros y vida útil en forma proporcional al
proceso de revalorización. Si el valor contable aumenta,
se debe incrementar proporcionalmente el valor residual
y se recalculará la depreciación; si el valor contable
disminuye, se debe disminuir proporcionalmente el valor
residual y se recalculará la depreciación, en estos casos el
valor contable revalorizado del bien no podrá ser menor
al valor residual original”.
Que, el artículo 46 del REGLAMENTO GENERAL PARA
LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y
CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL
SECTOR PÚBLICO, expedido mediante Suplemento
del Registro Of‌i cial No.150 de 29 de diciembre de
2017prescribe: Revalorización. Los titulares de las
entidades y organismos comprendidos en el artículo 1
del presente reglamento, dispondrán la conformación
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