Resoluciones. 010/2019 Autorícese a la Compañía Aerolínea del Caribe S.A. AER CARIBE, la suspensión temporal y total del permiso de operación

Número de Boletín155
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Jueves 5 de marzo de 2020 – 17Registro Of‌i cial Nº 155
ARTÍCULO 13: Implementación y Duración
Este MDE entra en vigor en la fecha de su f‌i rma por ambas
Partes y, o hasta que se de por cancelado por alguna de las
partes con una comunicación escrito y recibido a los 30
días de esa fecha.
ARTÍCULO 14: Seguimiento y Ejecución
Las partes designan como puntos focales para asegurar la
implementación y seguimiento del presente MDE.
Administrador de Convenio
Por el MPCEIP, se designa a:
Subsecretaría de Promoción de Exportaciones:
Of‌i cina Comercial del Ecuador en México
Por COMCE se designa a:
Director General del COMCE
Los delegados serán conjuntamente responsables de la
organización, supervisión y seguimiento de las actividades
que se realicen por cada una de las partes, para lograr el
cumplimiento de las obligaciones acordadas en el presente
Convenio.
ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera
expresa, el contenido de las cláusulas establecidas en el
presente instrumento jurídico, por haber sido elaborado en
seguridad de los intereses institucionales que representan;
y, manif‌i estan estar de acuerdo en el contenido de todas y
cada una de las cláusulas precedentes.
Para constancia y conformidad de lo expuesto, las partes
proceden a suscribirlo en cuatro ejemplares de igual, tenor
y valor cada uno, en la ciudad de Quito, a los 23 días del
mes de agosto de dos mil diecinueve.
f.) Ing. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca,
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca.
f.) Valentín Diez Morodo, Presidente, Consejo Empresarial
Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología
AC.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN
SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 13 DE ENERO DE
2020.- FIRMA: Ilegible.
No. 010/2019
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER
CARIBE, es titular de un permiso de operación para la
prestación del servicio de transporte aéreo, público,
internacional, regular, de carga, otorgado por el Consejo
Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No.
010/2017 de 28 de abril de 2017, en la ruta Bogotá (BOG)
y/o Medellín (MDE) y/o Cali (CLO) y/o Barranquilla
(BAQ) – Latacunga (LTX) y/o Quito (UIO) y/o Manta
(MEC) y/o Guayaquil (GYE) y viceversa, hasta con cuatro
(4) frecuencias semanales, con derechos de tercera y
cuarta libertades del aire, con aeronaves: Boeing, modelo
737-476, año 1990, cargueros, bajo la modalidad “dry
lease”, el plazo de duración del permiso de operación es
de tres (3) años, contados a partir del 04 de mayo de 2017;
Que, con of‌i cio No. 1601.06.08.19 de 06 de agosto de 2019,
ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con
documento No. DGAC-AB-2019-7412-E del mismo día,
el Gerente General de la Sociedad Civil Anónima Firma
Consultora de Aviación Especializada S.C.A., a su vez
Apoderada de la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE
S.A. AER CARIBE, solicitó que se autorice la suspensión
temporal y total del permiso de operación, conforme a la
motivación contenida en dicho of‌i cio además presentó
una declaración juramentada conforme lo establece el
Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la
Prestación delos Servicios de Transporte Aéreo Comercial;
Que, según of‌i cio Nro. DGAC-SGC-2019-0110-O de 13
de agosto de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de
Aviación Civil requirió a la compañía AEROLÍNEA DEL
CARIBE S.A. AER CARIBE, que def‌i na la fecha de inicio
y el período de la suspensión temporal y total, tomando
en consideración que la solicitud debe ser presentada con
por lo menos sesenta (60) días plazo de anticipación a la
pretendida fecha de inicio de la suspensión, y recordándole
que el Consejo Nacional de Aviación Civil solo puede
autorizar por un plazo de hasta doce (12) meses;
Que, la compañía mediante of‌i cio No. 1601.14.08.19 de
14 de agosto de 2019, ingresado a la Dirección General
de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2019-
17645-E del mismo día, estableció como fecha de inicio
de la suspensión temporal y total del permiso de operación
desde el 06 de octubre de 2019 hasta el 06 de octubre del
2020 es decir por un plazo máximo de doce (12) meses;
Que, a través del memorando Nro. DGAC-SGC-2019-
0176-M de 20 de agosto de 2019, el Secretario del Consejo
Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones
de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certif‌i cación
Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil,

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