Resoluciones. 010-2019 Emítese dictamen favorable para el inicio de negociaciones entre Ecuador y Costa Rica, previo a la suscripción de un Acuerdo Comercial, al amparo del Artículo XXIV del GATT de 1994 y del Artículo V del AGCS.

Número de Boletín490
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Viernes 17 de mayo de 2019 – 17Registro Of‌i cial Nº 490
No. 010-2019
EL PLENO DEL COMITÉ
DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que la política económica,
tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre
otras, son competencia exclusiva del Estado Central;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone que la política
económica del Ecuador tiene como objetivo incentivar la
inserción estratégica del país en la economía mundial y la
acumulación de conocimiento científ‌i co y tecnológico;
Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304 de
comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos el regular,
promover y ejecutar las acciones correspondientes para
impulsar la inserción estratégica del país en la economía
mundial;
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 351 del 29 de
diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio
Exterior (COMEX), como el organismo encargado de
aprobar las políticas públicas nacionales en materia de
política comercial, así como de la regulación de todos los
asuntos y procesos vinculados a esta materia;
Que, el literal b) del artículo 72 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversión (COPCI) establece que
el COMEX, como organismo rector en materia de política
comercial, deberá emitir dictamen previo para el inicio de
negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en
materia de comercio e integración económica; así como los
lineamientos y estrategias para la negociación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 733, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 435 del 27 de abril de 2011, entró en
vigencia el Reglamento del Libro IV del COPCI, referido
al Comercio Exterior el cual en su artículo 4 establece
que el COMEX emitirá dictámenes sobre los procesos de
negociaciones comerciales, incluido los dictámenes previo
y f‌i nal de las negociaciones;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 19 del 20 de junio
de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior
en calidad de órgano rector de la política de comercio e
inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria
Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el
Comité de Comercio Exterior;
Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo
No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: “En to-
das las normas legales en las que se haga referencia
al “Ministerio de Comercio Exterior”, cámbiese su
denominación a “Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de
noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al
Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes
instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad,
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez
concluido este proceso de fusión por absorción se modif‌i ca
la denominación del Ministerio de Comercio Exterior
e Inversiones a “Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca (MPCEIP), en su calidad de ente
rector de la política de comercio exterior e inversiones
del Ecuador, tiene como objetivo propiciar de manera
estratégica la inserción económica y comercial del país en
el contexto internacional, mediante la gestión de la política
de comercio exterior, la promoción comercial, la atracción
de inversiones, las negociaciones comerciales bilaterales y
multilaterales, con el propósito de contribuir al desarrollo
económico y social del país;
Que, la República del Ecuador y la República de Costa
Rica en octubre de 2015 acordaron la realización de un
estudio conjunto para la Profundización de las Relaciones
Comerciales entre los dos países, cuyos resultados servirían
para evaluar el potencial de los dos mercados, así como la
viabilidad y el impacto de negociar un acuerdo comercial
entre ambos países;
Que, la negociación y suscripción de un Acuerdo
Comercial entre el Ecuador y Costa Rica permitirá
fortalecer los vínculos comerciales, económicos y políticos
entre ambos países;
Que, el mercado de Costa Rica representa un interesante
potencial considerando que las exportaciones de Ecuador a
ese mercado han crecido en un promedio anual de 6% entre
el 2014 y 2018;
Que, en sesión del Pleno de COMEX de 23 de abril de
2019, se conoció y aprobó el Informe Técnico SNCIE
No. 004-2019 de 17 de abril de 2019, presentado por la
Subsecretaría de Negociaciones Comerciales e Integración
Económica del Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a través del cual,
se recomienda: “(…) emitir dictamen favorable para el
inicio de negociaciones entre Ecuador y Costa Rica previo
a la suscripción de un Acuerdo Comercial, al amparo del
Artículo XXIV del GATT de 1994 y del Artículo V del AGCS
(...)”;
Que, a través de Acuerdo No. 19-013 de 16 de enero
de 2019 el Ministro de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca designó al Viceministro de Comercio
Exterior para que actúe como Presidente del Pleno del
Comité de Comercio Exterior en su ausencia;
Que, mediante Acción de Personal No. 003, el licenciado
Diego Caicedo Pinoargote fue designado desde el 01 de
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