Acuerdos. 010-2019 Expídense las delegaciones de facultades y atribuciones en materia de contratación pública; y, el procedimiento para procesos de contratación pública del MINTEL

Número de Boletín505
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Lunes 10 de junio de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 505
c) Aprobar los programas o proyectos de gobierno
electrónico que correspondan a las entidades de la
Función Ejecutiva, en forma previa a la priorización
realizada por la Secretaría Nacional de Planif‌i cación
y Desarrollo - SENPLADES y demás entidades
competentes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo
No. 163 de 18 de septiembre de 2017, por cuantías
inferiores a multiplicar el coef‌i ciente 0,000030 del
Presupuesto General del Estado.
d) Autorizar a las entidades del sector público, la
adquisición o desarrollo de otras tecnologías de
otras características diferentes a la adquisición o
desarrollo de software de código abierto con servicios,
con un importante componente de valor agregado
ecuatoriano, de conformidad con el artículo 148
del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, por cuantías inferiores a multiplicar
el coef‌i ciente 0,000030 del Presupuesto General del
Estado.
Artículo 3.- Los funcionarios delegados en ejercicio de
las atribuciones y facultades delegadas deberán observar
el ordenamiento jurídico vigente y serán responsables
civil, administrativa y penalmente en ejercicio de estas
Delegaciones.
Artículo 4.- Los funcionarios delegados, informarán al
Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información las acciones tomadas en el ejercicio de sus
funciones delegadas.
Artículo 5.- La autoridad delegante, cuando lo considere
procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en
virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea
reformado o derogado.
Artículo 6.- Elimínese el artículo 1 del Acuerdo
Ministerial No. 020-2017 de 29 de septiembre de 2017 y
el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 004-2018 de 09
de marzo de 2018.
Artículo 7.- Deróguense los Acuerdos Ministeriales No.
089-2012 de 25 de octubre de 2012 y No. 033-2015 de 10
de junio de 2015.
DISPOSICIÓN GENERAL.- Los convenios suscritos
con anterioridad a la emisión del presente Acuerdo se
sujetarán a estas delegaciones, siendo el funcionario
delegado quien deberá conocer, atender y resolver los
asuntos relacionados con dichos convenios hasta su
f‌i nalización.
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
25 días del mes de abril de 2019.
f.) Lcdo. Andrés Michelena Ayala, Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
(E).
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019,
con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.
Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le
asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional
por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión
Administrativa; literal I)” Certif‌i car los documentos y actos
administrativos y normativos expedidos por la institución”.
Certif‌i ca:
Fiel copia del ORIGINAL del ACUERDO MINISTERIAL
No. 009-2019, el mismo que reposa en la Unidad de Gestión
Documental y Archivo.
A petición de Dra. Betty Cuarán, de la Dirección de Asesoría
Legal y Desarrollo Normativo
05 ORIGINALES entre hoja y fojas útiles
Solicitud de Certif‌i cación No. 239
Quito, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.
No. 010-2019
Lcdo. Andrés Michelena Ayala
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN,
ENCARGADO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República, conf‌i ere a las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así
como la facultad de expedir los Acuerdos y Resoluciones
Administrativas que requiera su gestión;
indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se
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