Acuerdos. 010-2019 Expídense las delegaciones de facultades y atribuciones en materia de contratación pública; y, el procedimiento para procesos de contratación pública
Número de Boletín | 16 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información |
Martes 13 de agosto de 2019 – 7Registro Ofi cial Nº 16
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019,
con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.
Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le
asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional
por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión
Administrativa; literal I)” Certifi car los documentos y actos
administrativos y normativos expedidos por la institución”.
Certifi ca:
Fiel copia del ORIGINAL del ACUERDO MINISTERIAL
No. 009-2019, constituido de tres hojas útiles, el mismo que
reposa en la Unidad de Gestión Documental.
A petición de Dra. Betty Cuarán, de la Dirección de
Asesoría Legal y Desarrollo Normativo
Solicitud de Certifi cación No. 349
Quito, veintiséis de julio de dos mil diecinueve
f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.
No. 010-2019
Lcdo. Andrés Michelena Ayala
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN,
ENCARGADO
Considerando:
de la República, confi ere a las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así
como la facultad de expedir los Acuerdos y Resoluciones
Administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planifi cación, transparencia
y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República, dispone: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
el ámbito de la contratación pública, en su artículo 288
establece: “Las compras públicas cumplirán con criterios
de efi ciencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. Se priorizarán los productos y
servicios nacionales, en particular los provenientes de la
economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y
medianas unidades productivas”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo,
establece: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes (…)”;
Que, con la expedición de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, publicada en el
Suplemento del Registro Ofi cial No. 395, de 04 de agosto
de 2008; y el Reglamento General de la Ley, publicado en
el Suplemento del Registro Ofi cial No. 588, de 12 de mayo
de 2009, y sus posteriores reformas se establece el marco
normativo aplicable a la contratación para la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación
de servicios, incluidos los de consultoría que realicen las
entidades y organismos establecidos en el artículo 1 de
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública determina: “Para la aplicación
de esta Ley y de los contratos que de ella deriven se
observarán los principios de legalidad, trato justo,
igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad,
concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación
nacional”;
Sistema Nacional de Contratación Pública defi ne a la
delegación como “(…) la traslación de determinadas
facultades y atribuciones de un órgano superior a otro
inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio
de su competencia y por un tiempo determinado. Son
delegables todas las facultades y atribuciones previstas
en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades
y organismos que son parte del sistema nacional de
contratación pública. La resolución que la máxima
autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en
decretos, acuerdos, resoluciones, ofi cios o memorandos y
determinará el contenido y alcance de la delegación, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial (…)”.
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