Ordenanzas Municipales. 010-2021 Cantón Rumiñahui: Que regula las tasas y operación del Sistema municipal de faenamiento de especies animales para el consumo humano, servicios complementarios conexos y afines en el cantón

Número de Boletín531
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 6 de septiembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 531 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
Montúfar 251y Espejo
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ORDENANZA No. 010-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada.
Que, el Artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las personas y
colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y
nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.”
garantiza a las personas el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o
colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. […]"
Que, el Artículo 226, en concordancia con el Artículo 11, Numeral 3 del de la Constitución de
la República del Ecuador, establece la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y
servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la Constitución
y la Ley, pero al mismo tiempo señala el carácter justiciable de los derechos;
Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República señala que: “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana.”
Que, el Artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El régimen
de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá
un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas
y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.”
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Que, el Artículo 240 de la norma ibídem dice que: “Los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales
tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán
facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.”
Que, el Artículo 262 Numerales 7 y 8 de la Constitución de la República dispone que: “Los
gobiernos regionales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio
de las otras que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias: […]7.
Fomentar las actividades productivas regionales; 8. Fomentar la seguridad alimentaria regional.
[…]”
Que, el Artículo 264 Numeral 5 de la Norma Suprema dice: “Los gobiernos municipales tendrán
las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: […] 5. Crear,
modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. […]”
Que, el Artículo 281 de la Norma Suprema dice: “La soberanía alimentaria constituye un
objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: […] 7. Precautelar
que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno
saludable. […]”
Que, el Artículo 315 de la Norma Suprema menciona que: “El Estado constituirá empresas
públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras
actividades económicas. […] Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control
específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades
de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa
y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y
ambientales. […] La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas
en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación en la gestión de
los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos.”
Que, el Artículo 316 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “El Estado podrá
delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en
las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los
plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico.”
Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
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Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
Descentralización (COOTAD), dispone: “Autonomía.- La autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la
Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para
regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio
de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún
caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio
nacional. […]”
Que, el Artículo 6 Literal i) del COOTAD, señala: “Garantía de autonomía. - Ninguna función
del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y
financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la
Constitución y las leyes de la República. […] Obligar a los gobiernos autónomos a recaudar o
retener tributos e ingresos a favor de terceros, con excepción de aquellos respecto de los cuales
la ley les imponga dicha obligación. En los casos en que por convenio deba recaudarlos, los
gobiernos autónomos tendrán derecho a beneficiarse hasta con un diez por ciento de lo
recaudado; […]”
Descentralización dice: “Facultad normativa. - Para el pleno ejercicio de sus competencias y
de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos
regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar
normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro
de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito
territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la
Constitución y la Ley. [..]”
Que, Artículo 54 Literales k); l); y, p) del COOTAD, dice: “Funciones.- Son funciones del
gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:[…] k) Regular, prevenir y
controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las
políticas ambientales nacionales; l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas
respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno,
así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de
mercado y cementerios; [...] p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de
actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados

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