Ordenanza Municipal 010-2021 Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que delimita el suelo urbano de la cabecera parroquial Pedro J. Montero (Boliche)

Número de Boletín486
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Tercer Suplemento Nº 486 - Registro Ocial
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Viernes 2 de julio de 2021
ORDENANZA No. 010-2021.
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON SAN JACINTO DE YAGUACHI.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238, establece la plena autonomía política,
administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 241 señala: “la planificación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”.
Que, de conformidad al art. 55 del COOTAD menciona que los GAD Municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: a) Planificar junto con otras
instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial de los GAD Municipales planificar el desarrollo
cantonal y parroquial, asegurando porcentajes para zonas Verdes y áreas comunales; así como el crear,
modificar, exonerar, o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Art. 57, literal z) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
"COOTAD", indica que al Concejo Municipal le corresponde, regular mediante ordenanza la delimitación de
los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia,
necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del Principio de Equidad Interbarrial;
Que, la gestión administrativa territorial del GAD Municipal del cantón San Jacinto de Yaguachi, debe estar
basado en una planificación integral y participativa del desarrollo de su cabecera cantonal y de las áreas
urbanas existentes.
Que, el Art. 127 del COOTAD, en relación a límites territoriales de las competencias exclusivas.- Todas
las competencias exclusivas de los GAD se ejercen exclusivamente en sus respectivas circunscripciones
territoriales. Cuando en una determinada circunscripción territorial se deba emplazar y construir una
infraestructura o un equipamiento que por su naturaleza esté destinado a atender a una población mayor
que la de esa circunscripción, se coordinará con los niveles de gobierno que sean titulares de la misma
competencia en esa zona de influencia.
Que, el Art. 501 del COOTAD, inciso segundo, “Impuestos Urbanos” indica, que para los efectos de este
impuesto, los límites de las zonas urbanas, serán determinados por el Concejo mediante ordenanza, previo
informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente de la que formará
parte un representante del centro agrícola cantonal respetivo. Cuando un predio resulte cortado por la línea
divisoria de los sectores urbanos y rurales, se considerará incluido, a los efectos tributarios, en el sector
donde quedarán más de la mitad del valor de la propiedad. Para la demarcación de los sectores urbanos
se tendrá en cuenta, preferentemente el radio de servicios municipales y metropolitanos, como los de agua
potable, aseo de calles y otros de naturaleza semejante; y, el de luz eléctrica.
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en su Art. 64, de la declaración
de desarrollo y construcción prioritaria indica que: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
o Metropolitanos en el plan de uso y gestión de suelo, sus planes complementarios y la normativa que los
desarrolla, determinarán zonas o predios localizados dentro del límite urbano que, en cumplimiento de la
función social y ambiental de la propiedad, serán urbanizados o construidos por sus propietarios conforme
con el ordenamiento urbanístico y en un plazo establecido. Este plazo no será inferior a tres años contados
a partir de la respectiva notificación.
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Viernes 2 de julio de 2021
Que, de conformidad con el memorando No. GADMSJY-SG-2020-178-M del secretario general del GAD
Municipal, certifica que en los archivos de esta administración no se encuentra evidencia de una ordenanza
de delimitación urbana de la cabecera parroquial Pedro J. Montero (Boliche), del cantón San Jacinto de
Yaguachi.
Que, mediante memorando No. GADMSJY-DCOT-2021-095-M, de fecha 29 de enero 2021, emitido por el
Ing. Jonson Valenzuela G, Director de Catastro y Ordenamiento Territorial, propuso al señor alcalde, Dr.
Kleber Falcón, la delimitación urbana de un polígono, con sistema de referencia WGS84 Zona 17 Sur y en
coordenada métricas UTM.
Que, mediante acta de trabajo No. 001-2021, de fecha 18 de febrero 2021, en cumplimiento a lo señalado
en el Art. 501 del COOTAD, inciso segundo, consta informe de la comisión especial conformada por el GAD
Municipal San Jacinto de Yaguachi integrada por un representante del centro agrícola de la parroquia
Virgen de Fátima y Pedro J. Montero del cantón San Jacinto de Yaguachi.
Que, la gestión administrativa del Gobierno Municipal del cantón San Jacinto de Yaguachi debe estar
basada en la planificación de carácter integral y participativo para proveer un desarrollo físico y
socioeconómico del cantón.
Que, el objetivo de la delimitación urbana de la cabecera parroquial Pedro J. Montero (Boliche) del cantón
San Jacinto de Yaguachi, es el que estas poblaciones puedan planificar su crecimiento de forma ordenada
a las normativas vigentes y que estén ajustadas a la realidad del cantón.
En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, y las leyes vigentes del país.
EXPIDE:
ORDENANZA QUE DELIMITA EL SUELO URBANO DE LA CABECERA PARROQUIAL PEDRO J.
MONTERO (BOLICHE) DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- La presente Ordenanza delimitará el área específica urbana de la cabecera parroquial Pedro J.
Montero (Boliche) del cantón San Jacinto de Yaguachi, con indicación de las coordenadas precisas a fin de
que sea un Instrumento de operativo, legal y administrativo, para el desarrollo territorial urbano de la
cabecera parroquial Pedro J. Montero (Boliche) del cantón San Jacinto de Yaguachi.
Art. 2.- Definiciones.- Para efectos de interpretación de la presente ordenanza se considerará las
siguientes definiciones:
COOTAD.- Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización.
CONALI.- Comité Nacional de Límites Internos.
GAD.- Gobierno Autónomo Descentralizado.
LÍMITE URBANO.- entiéndase como la línea imaginaria que delimita el área urbana, diferenciándola del
resto del área cantonal.
MAPA.- representación geográfica de la tierra, o una parte de ella, sobre una superficie plana, de acuerdo
a una escala

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