Ordenanza Municipal 010-2021 Cantón Santa Ana de Cotacachi: Que regula la formación de los catastros prediales rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2022 - 2023

Fecha de publicación11 Enero 2022
Número de Gaceta1862
Martes 11 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1862 - Registro Ocial
2
GADMSAC-ORDENANZA-010-2021
ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES RURALES, LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES EN EL CANTÓN COTACACHI PARA EL
BIENIO 2022 -2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Al ser el GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi el sujeto activo del impuesto predial rural, tiene la obligatoriedad de recaudar él
mismo, ya que constituyen una fuente de ingresos municipales, para lo cual la Jefatura de Avalúos y Catastros consideró la
metodología aplicada para la determinación del valor de las propiedades, tabla de valoración predial y todos los elementos técnicos
que se aplicarán en la determinación del valor de la propiedad en el bienio 2022 – 2023.
Existe la obligatoriedad que todos los municipios deberán realizar cada bienio la actualización general de los catastros y la valoración
de la propiedad rural.
Con la actualización de los avalúos de los predios rurales, que regirán para el bienio 2022-2023, se busca asegurar la igualdad,
equidad, proporcionalidad, progresividad y generalidad en los tributos.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ANA DE COTACACHI
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador (en adelante Constitución) en su Artículo 1 determina: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”;
Que, el artículo 84 en la Constitución establece que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución
y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,
pueblos y nacionalidades”;
Que, la Constitución en su artículo 225 de manifiesta: “El sector público comprende: […] 2. Las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado”;
Que, el artículo 227 de la Constitución prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, la Constitución en su artículo 238 expresa: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana”;
Que, el artículo 240 de la Constitución señala: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. […] Todos
los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales”;
Que, la Constitución en su artículo 264 manifiesta: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: […] 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;
1
Martes 11 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1862
3
Que, el artículo 270 de la Constitución prescribe: “Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos
financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y
equidad”;
Que, la Constitución en su artículo 300 prescribe: “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos. […]”;
Que, el artículo 321 de la Constitución determina: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”;
Que, la Constitución en su el artículo 375 determina: “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y
a la vivienda digna, para lo cual: […] 2. Mantendrá un catastro nacional integrado georeferenciado, de hábitat y vivienda”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (en adelante COOTAD) en su artículo 5 prescribe:
“Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes
especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse
mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad,
sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes”;
Que, el artículo 53 del COOTADexpresa: “Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas
jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de
participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y
competencias que le corresponden”;
Que, el COOTAD en su artículo 55 establece: Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.-
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley: […] i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;
Que, el artículo 57 del COOTAD señala: Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio
de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos
previstos en la ley a su favor”;
Que, el COOTAD en su artículo 60 manifiesta: Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa: (…)
d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo
descentralizado municipal; e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen,
exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno”;
Que, el artículo 139 del COOTAD prescribe: “La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de
manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es
obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. El
Gobierno Central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos
y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial”;
Que, el COOTAD en su artículo 172 prescribe: Ingresos propios de la gestión. Los gobiernos autónomos descentralizados
regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR