Ordenanzas Municipales. 010-2022 Cantón Riobamba: Para el fomento, desarrollo y fortalecimiento del emprendimiento, la economía popular y solidaria, y el comercio justo

Número de Boletín431
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 26 de agosto de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 431
11
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ORDENANZA Nro. 010-2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que,la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 13 señala: “Las personas y
colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y
nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240 establece: “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264 dispone: “Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la
Ley:1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territ orial, de manera articulada con la planificación nacional, r egional, provi ncial y parroquial, con
el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural (…)”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 276 determina: “El régimen de
desarrollo tendrá los siguientes objetivos : 1. Mejor ar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las
capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece
la Constitución. 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y
sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de
producción y en la generación de trabajo digno y estable (…)”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 283 establece: "El sistema económico
es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y
equilib rada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la natur aleza; y tiene por objetivo
garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten
el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública,
privada mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular
y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y
comunitarios”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 288 establece: “Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se
priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular
y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 304, señala que la política comercial
tendrá entre otr os el sigu iente objetiv o: “5. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del
comercio justo”;
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Que,la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 319 establece:"Se reconocen diversas
formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas,
empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 336 y 337, en relación a los
intercambios económicos y comercio justo, señala: Artículo 336.- EI Estado impulsará y velará por
el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones
de la intermediación y promueva la sustentabilidad. (…). Artículo 337.- El Estado promoverá el
desarrollo de i nfraest ructura para el acopio, trasformaci ón, tra nsport e y comerc ializa ción de
productos para la satisfacción de las necesidades básicas internas, así como para asegurar la
participación de la economía ecuatoriana en el contexto regional y mundial a partir de una visión
estratégica”;
Que,el Código Orgánico de Organización Ter ritorial, Autonomía y Descentralizació n en el artículo
4, determina son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: “(…) g) “El desarrollo
planificado participativa mente par a transfor mar la reali dad y el impuls o de la economía popula r y
solidaria con el propós ito de er radica r la pobreza, distribuir equitativa mente los recursos y la riqueza,
y alcanzar el buen vivir”;
Que,el Código Orgánico de Organización Ter ritorial, Autonomía y Descentralizació n en el artículo
54 señala: “Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: “(…) h)
Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención
especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles
de gobierno;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo
520, dispone: “Están exentas del pago de impuesto predial rural las siguientes propiedades: “(…) h)
Las prop iedades que sean explota das en for ma colectiva y pertenez can al sector de la economía
solidaria y las que utilicen tecnologías. agroecológicas”;
Que, en los artículos 25.2, 52, 59.1 y Disposición General Décima Primera de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública en su parte pertinente señalan: “Artículo 25.2. En todos
los procedimientos previstos en la presente ley, se preferirá al oferente de bienes, obras o servicios
que incorpore mayor componente de origen ecuator iano o a los actores de la Economía Popular
y Solidaria y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la aplicación de mecanismos
tales como: márgenes de preferencia proporcionales sobre las ofertas de otros proveedores, reserva
de mercado, entrega de anticipos, subcontratación preferente, entre otros. (…) Artículo 52. En las
contra tacion es de bienes y servici os que se adqu ieren por procedimient os de cot izaci ón y menor
cuantía, excepto los servicios de consultoría, se privilegiará la contratación con micro y pequeñas
empresas, artesanos o profesionales, y sectores de la economía popular y solidaria, de manera
individual o asocia tiva, pr eferentemente domic iliados en la circunscripción territoria l en que se
ejecutará el contrato, quienes deberán acreditar sus respectivas condiciones de conformidad con la
normat iva que los regu len. (…) Ar tículo 59.1. La feria inclusiva es un procedimiento que se utilizará
preferentemente por toda entidad contratante, con el objeto de adquirir obras, bienes y servicios de
produc ción na cional, cata logados o normal izados, no catalogados o no normalizados. En este
procedimiento únicamente podrán participar, en calidad de proveedores los productores individuales,
las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, las unidades económicas populares, los

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