Ordenanzas Municipales. 010-2R-GADMAA-2019 Cantón Antonio Ante: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que establece las tasas por el servicio de la recolección de basura y desechos sólidos

Número de Boletín144
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 17 de febrero de 2020 – 45Registro Of‌i cial Nº 144
La Secretaría General notif‌i cará la presente resolución
administrativa a las diferentes Direcciones y Unidades
Administrativas que conforman la presente Comisión; así
como, a los representantes legales de las organizaciones
políticas: Partido Sociedad Patriótica, “21 de Enero”, Lista
3; Partido Izquierda Democrática, Lista 12; Movimiento
Popular Democrático, Lista 15; Movimiento Unidad
Plurinacional Pachakutik, Lista 18, para conocimiento y
trámite de ley.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en el
despacho de Presidencia del Consejo Nacional Electoral,
a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil
veinte.
f.) Ing. Shiram Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta del
Consejo Nacional Electoral.
No. 010-2R-GADMAA-2019
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE ANTONIO ANTE
Considerando:
ECUADOR publicada en el Registro Of‌i cial 449 de fecha
20 de octubre de 2008 determina en el artículo 14 de
el derecho de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara
de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del Artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a
las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en
armonía con la naturaleza;
Que, el Artículo 264, ibídem, establece que los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
literal 4. Prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley.
Que, el numeral 4 del Artículo 276 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala como uno de
los objetivos del régimen de Desarrollo, recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividad el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
DESCENTRALIZACIÓN, COOTAD, publicado en
el Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 303 de fecha 19
de octubre de 2010, de conformidad con lo establecido
en el literal k), del artículo 54 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
la regulación, prevención y control de la contaminación
ambiental de manera articulada con las políticas
ambientales nacionales;
Que, el Artículo 55 menciona que son Competencias
exclusivas del gobierno autónomo descentralizado
municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;
literal d) Prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley;
Que, el Artículo 136 establece el Ejercicio de las
competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con
lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela
estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la
ciudadanía en su preservación, se articulará a través de
un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental,
que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la
naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria
de las competencias de este sector, con sujeción a las
políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad
ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en
la ley;
Que, los gobiernos autónomos descentralizados
municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas
de gestión integral de desechos, a f‌i n de eliminar los
vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas,
esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de
alcantarillado, público o privado, así como eliminar el
vertido en redes de alcantarillado;
Que, en el Artículo 137 del COOTAD, en relación a las
competencias de prestación de servicios públicos que las
competencias de prestación de servicios públicos donde
se incluye el manejo de desechos sólidos, y actividades de
saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán
los gobiernos autónomos descentralizados municipales
con sus respectivas normativas. Cuando estos servicios se
presten en las parroquias rurales se deberá coordinar con
los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales
rurales;
Que, el Artículo 431 establece sobre la gestión integral
del manejo ambiental.- Los gobiernos autónomos
descentralizados de manera concurrente establecerán
las normas para la gestión integral del ambiente y de los
desechos contaminantes que comprende la prevención,
control y sanción de actividades que afecten al mismo;

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