Acuerdos. 010 Deléguese al Viceministro de Economía, para que a nombre y en representación del Ministro, intervenga como Delegado Permanente ante el Comité de Deuda y Financiamiento - CDF.

Número de Boletín274
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Suplemento Nº 274 - Registro Ocial
2
Miércoles 22 de marzo de 2023
Página 1 de 4
ACUERDO No. 010
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1, del artículo 154,dispone que alas
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
QUE el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias , las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
QUE la Carta Constitucional, en el artículo 227, prevé que:“La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, p lanificación, transparencia y
evaluación”;
QUE el artículo 289 ibídem, determina que :La contratación de deuda pública en todos los niveles
del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será
autorizada por un Comité de Deuda y Financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su
conformación y funcionamiento. El Estado promoverá las instancias para que el poder
ciudadano vigile y audite el endeudamiento público”;
QUE el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP), faculta al
Ministro a cargo de las finanzas públicas: "delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o
representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de
las finanzas p úblicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la
titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario
delegado”;
QUE el inciso primero del artículo 138 del Código Orgánico de Planificación y Finan zas Públicas,
prescribe que:El Comité de Deuda y Financiamiento estará integrado por el Presidente(a) de
la República o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas o
su delegado y el Secretario(a) Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado…”;
QUE el artículo 139 del COPLAFIP,señala:Atribución y autorización.-El Comité de Deuda y
Financiamiento, con observancia de la Constitución de la República y la legislación pertinente,
previo el análisis de los términos financieros y estipulaciones contenidas en los instrumentos
respectivos, autorizará mediante resolución, la contratación o novación de operaciones de
endeudamiento público en el Presupuesto General del Estado, cualquiera sea la fuente de
endeudamiento, con la garantía del Estado, cuando fuere pertinente. Además, autorizará las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR