Resoluciones. 010-DIR-ANT-2022 Expídese el Reglamento que Norma la capacidad permitida de personas que se transportan en motocicletas dentro del territorio nacional

Número de Boletín80
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Suplemento Nº 80 - Registro Ocial
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Jueves 9 de junio de 2022
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REGLAMENTO QUE NORMA LA CAPACIDAD PERMITIDA DE PERSONAS
QUE SE TRANSPORTAN EN MOTOCICLETAS DENTRO DEL TERRITORIO
NACIONAL
RESOLUCIÓN Nro. 010-DIR-ANT-2022
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
CONSIDERANDO
“Son deberes primordiales del Estado: …8.- Garantizar a sus habitantes el derecho
a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática
y libre de corrupción”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 3.a de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
(LOTTTSV), señala que: “El Estado garantizará los medios necesarios para que
las personas puedan elegir libremente el medio y la forma de trasladarse a fin de
acceder a los bienes y servicios, con los límites establecidos por la autoridad
competente (…)”;
Que, el artículo 7 de la LOTTTSV señala que: “(…) En materia de transporte terrestre y
tránsito, el Estado garantiza la libre movilidad de personas, vehículos y bienes,
bajo normas y condiciones de seguridad vial y observancia de las disposiciones de
circulación vial;
Que, el artículo 15 de la LOTTTSV, señala que: “El Ministerio del sector será el
responsable de la rectoría y control general del Sistema Nacional de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial a través de la Agencia Nacional de Regulación
y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en coordinación con
los Gobiernos Autónomos Descentralizados; expedirá el Plan Nacional de
Movilidad y Logística del Transporte y Seguridad Vial y supervisará y evaluará su
implementación y ejecución”;

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