010 “estación De Servicio San Francisco”, Ubicado En El Cantón Azogues, Provincia Del Cañar

Número de Boletín144
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Miércoles 20 de diciembre de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 144
MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO
“ESTACIÓN DE SERVICIO MANUEL J. CALLE”,
UBICADA EN EL CANTÓN LA TRONCAL,
PROVINCIA DEL CAÑAR
El Ministerio del Ambiente en su calidad Autoridad
Ambiental Nacional en cumplimiento de sus
responsabilidades establecidas en la Constitución de la
República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar
el interés público en lo referente a la preservación del
Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental
y la Garantía del Desarrollo Sustentable, conf‌i ere la
presente Licencia Ambiental al Proyecto “Estación
de Servicio Manuel J. Calle”, ubicada en el Cantón La
Troncal, provincia del Cañar, para que en sujeción a la
Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo
Ambiental aprobado, continue con la operación del
proyecto en los periodos establecidos.
En virtud de lo expuesto, el Representante legal, se obliga
a:
1. Cumplir estrictamente lo señalado en la Auditoria
Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo
Ambiental aprobados.
2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de
monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo
establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo
al Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido
mediante Decreto Ejecutivo No.1215.
3. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías
Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con
lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento
Sustitutivo al Reglamento Ambiental para la
Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE,
expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1215.
4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento,
y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado.
5. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración
del proyecto, el pago por servicios administrativos de
gestión y calidad ambiental por seguimiento y control
al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo
Ministerial No. 067, publicado en el Registro Of‌i cial
No.037 de 16 de julio de 2013.
6. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
nacional y local.
7. Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento
al Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del
proyecto.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas
del Texto Unif‌i cado de la Legislación Ambiental
Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de
acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Azogues, 21 de enero del 2016.
f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del
Ambiente del Cañar.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 010
Melvin Alvarado Ochoa
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DEL CAÑAR
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de Interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
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