Ordenanzas Municipales. 010-GADMCE-2020 Cantón Esmeraldas: Que regula la aplicación de las medidas de bioseguridad sanitarias temporales para combatir la propagación del COVID-19 en el espacio público, comercios, empresas, entidades bancarias

Número de Boletín526
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS
Lunes 27 de abril de 2020 – 3Registro Ocial – Edición Especial Nº 526
ORDENANZA-No. 010-GADMCE-2020
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El coronavirus o SARS-CoV-2 es un virus desconocido en la patología humana y
de alcance global, que pertenece a la familia Coronaviridae. Según la
Organización Mundial de Salud, se estima que los primeros casos humanos se
debieron al contacto con un animal infectado de persona a persona; se
transmite por vía respiratoria a través de las gotas respiratorias de más de 5
micras, cuando el enfermo presenta sintomatología respiratoria (tos y
estornudos) y contacto con fómites. La transmisión principalmente se da por
núcleo de gotitas o aerosoles, capaz de transmitirse a una distancia de más de
2 metros, sin embargo, se cree que esta podría ocurrir durante la realización de
procedimientos asistenciales invasivos del tracto respiratorio principalmente en
los centros asistenciales de salud, o en los lugares de concentración masiva, en
los espacios públicos o privados, entre otros donde exista contacto entre
personas, siendo el periodo de incubación entre 2 y 14 días.
El 31 de diciembre de 2019, China notificó la detección de casos confirmados
por laboratorio, constituyendo a Wuhan como la ciudad del epicentro del brote,
y extendiéndose posteriormente a otros países.
El 30 de enero de 2020, el Director General de la OMS declaró que el brote del
nuevo coronavirus constituye una emergencia de salud pública de importancia
internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional.
El 29 de febrero de 2020 se confirmó el primer caso en el Ecuador y el 1 de marzo
del presente, el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal, se activó por
los efectos de las lluvias, decidió tomar medidas que constan en el Acta 006 del
COE Cantonal.
Según el Manual del COE, es competencia de los Comités de Operaciones de
Emergencia la identificación, análisis y resolución de problemas operativos
relacionados con la atención y asistencia poblacional. La coordinación de las
acciones del COE en cualquier nivel territorial tiene como objeto principal la
atención prioritaria que recibirán las personas que estén en situación de riesgo
ante peligros como el contagio del SARS-CoV-2 (COVID 19). Los estudios de la
OMS han determinado que debe existir el distanciamiento social y los estudios
manifiestan que el aislamiento es la decisión que deben apostar los gobiernos.
4 – Lunes 27 de abril de 2020 Edición Especial 526 Registro Ocial
En vista de la compleja situación del país desde el primer trimestre de 2020, que
es resumida de forma diaria en los boletines oficiales, y resoluciones del Comité
de Operaciones de Emergencias Nacional, enmarcados en el Acuerdo
Ministerial 00126-2020 del 12 de marzo de 2020, en el Decreto Presidencial 1017
del 16 de marzo de 2020; el Concejo Cantonal de Esmeraldas y el Comité de
Operaciones de Emergencia Cantonal deben promover, regular y controlar
nuevas prácticas de seguridad sanitaria, que disminuyan el riesgo del contagio
por el COVID-19 y ayuden a combatir la pandemia. Bajo este contexto es
fundamental se apruebe este proyecto de ordenanza que está enmarcado en
las resoluciones del COE Nacional de los días 5 y 6 de abril de 2020, en la
evolución del virus y el comportamiento ciudadano, con el objeto de disminuir la
propagación del COVID, y consecuentemente los índices de morbilidad y
mortalidad.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
ESMERALDAS
CONSIDERANDO
son deberes primordiales del Estado "1. Garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.";
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que, de conformidad con el inciso primero artículo 32 de la Carla Fundamental
la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos
y otros que sustentan el buen vivir;
“Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios

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