Acuerdos. 0101 Club de Tiro Kat- Bas

Número de Boletín303
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte
Jueves 4 de mayo de 2023Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 303
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0101
María Belén Aguirre Crespo
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso (…)”;
Que, el artículo 154 de la Norma Suprema establece que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: La
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un
órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación
de competencias, prevé que: “Los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias
del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la
competencia. (…)”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos respecto a la veracidad de la información prescribe
que: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las
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declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en
virtud de trámites administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al
administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y
resultado final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los
documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio de las
sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley. El listado de
actuaciones anuladas por la entidad en virtud de lo establecido en este inciso
estará disponible para las demás entidades del Estado (…)”;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que:
“Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica,
deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a
su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El
registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los
principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear
un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal
efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que
fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán
registrarse de conformidad con la Constitución.”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala
que: El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar
y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y
reglamentos aplicables. (…)”;
Que, el artículo 564 del Código Civil Ecuatoriano manifiesta: “Se llama persona
jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las
personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de
beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro
carácter.;
Que, el artículo 565 del cuerpo legal citado al respecto del inicio de la vida jurídica
de una corporación establece lo siguiente: “No son personas jurídicas las
fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una
ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, el ex
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín
Moreno Garcés, expid el Reglamento Personalidad Jurídica
Organizaciones Sociales, en el cual derogó expresamente al Decreto
Ejecutivo Nro. 739 de 3 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial
570 de 21 de agosto de 2015;
Que, el artículo 1 del Decreto en mención señala que: “El presente Reglamento
tiene por objeto regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el
otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales

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