Acuerdos. 0101 Deléguense atribuciones al Subsecretario de Financiamiento Público

Número de Boletín56
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2 – Martes 8 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 56
Págs.
RESOLUCIONES:
MNISTERIO DEL AMBIENTE:
COORDINACIÓN GENERAL ZONA 3:
Apruébense los estudios de impacto ambiental
ex post y planes de manejo ambiental de los
siguientes proyectos, ubicados en el cantón
Ambato, provincia de Tungurahua
229 “Curtiduría Virgen del Cisne” ................. 17
230 “Tenería Núñez” ........................................ 21
231 “Curtiduría Pico” ...................................... 24
232 “Curtiembre Palahua fabricación de
cueros a partir de piel vacuna para
calzado” ...................................................... 28
233 “Actualización y Reimplantación del
Nuevo Camal Municipal de Santiago de
Píllaro” .......................................................33
234 “Curtiduría La Península” ....................... 36
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
COMERCIO EXTERIOR,
INVERSIÓN Y PESCA:
19 071 Deróguese en su totalidad el reglamento
técnico ecuatoriano RTE INEN 116
(Hornos de panadería) .............................. 40
19 072 Deróguese en su totalidad el reglamento
técnico ecuatoriano RTE INEN 120
(Herramientas Neumáticas) ...................... 44
FE DE ERRATAS
- A la publicación de la Resolución No. 048,
emitida por el Ministerio del Ambiente,
efectuada en el Registro Of‌i cial No. 194,
de viernes 28 de febrero de 2014 .............. 47
No. 0101
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449, de 20 de octubre de 2008, en
su artículo 154 dispone que, a las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226, ibídem, dispone que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, la Carta Magna en su artículo 227, establece que
la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, COPLAFIP, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 306, de 22 de octubre de 2010,
reformado el 21 de agosto de 2018, en su artículo 70,
primer inciso, expresa que el Sistema Nacional de Finanzas
Públicas, SINFIP, comprende el conjunto de normas,
políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros
y operaciones que las entidades y organismos del Sector
Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma
programada los ingresos, gastos y f‌i nanciamiento públicos,
con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas
públicas establecidas en la Ley;
Que, el artículo 71, ibídem, establece que la rectoría del
SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la
República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo
de las f‌i nanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;
Que, de conformidad con el artículo 73, del cuerpo legal
invocado, los principios del SINFIP son: legalidad,
universalidad, unidad, plurianualidad, integralidad,
oportunidad, efectividad, sostenibilidad, centralización
normativa, desconcentración y descentralización operativas,
participación, f‌l exibilidad y transparencia;
Que, el artículo 74 ibídem, establece los deberes y
atribuciones del ente rector del SINFIP, como ente
estratégico para el país y el desarrollo, entre los cuales
constan los señalados en los siguientes numerales:
“16. Celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en
representación del Presidente o Presidenta de la República,
los contratos o convenios inherentes a las f‌i nanzas públicas,
excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y
organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias;
(…)
22. Utilizar instrumentos y operaciones de los mercados
f‌i nancieros nacionales y/o internacionales, a f‌i n de
optimizar la gestión f‌i nanciera del Estado;
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