Acuerdos. 0103 Deléguense funciones a él o/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a y otros
Número de Boletín | 347 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
Lunes 15 de octubre de 2018 – 13Registro Ofi cial Nº 347
No. 0103
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1
del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, es atribución de las ministras y ministros de
Estado: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de
la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro
de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios (…)”;
Que el primer inciso del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
dispone que: “Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía (…)”; el segundo inciso
de la referida norma dispone que: “Los delegados de
las autoridades y funcionarios de la Administración
Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad
de funcionarios públicos.”;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas, faculta al Ministro a cargo de
las fi nanzas públicas: “(…) delegar por escrito las
facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos
administrativos ejecutados por los funcionarios,
servidores o representantes especiales o permanentes
delegados para el efecto por el Ministro (a) a cargo de las
fi nanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si
los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de
Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario
delegado.”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo,
publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 31 el
07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018
dispone: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes (…)”;
Que dentro del Capítulo Tercero “Ejercicio de las
competencias”, del Código Orgánico Administrativo,
la Sección Segunda, “Formas de transferencia de las
competencias”, establece las normas para el mecanismo
de delegación de competencias, así como sus efectos y
condiciones particulares;
Que en varios cuerpos legales y reglamentarios como son:
Pública, y su Reglamento General; la Ley Orgánica del
Servicio Público; el Reglamento Sustitutivo para el
Manejo y Administración de Bienes del Sector Público;
entre otros; se determinan competencias y atribuciones a
ser cumplidas por el titular de este Ministerio;
Que la Norma 200-05 “Delegación de Autoridad”, de las
Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos
del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho
Privado que Dispongan de Recursos Públicos, establece
las condiciones y efectos de la delegación de autoridad
dentro del sector público;
Que en el Libro III del Decreto Ejecutivo No. 3410 consta
la Organización y Administración del Ministerio de
Economía y Finanzas, misma que ha sido modifi cada y
actualizada con varias reformas; y,
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo
de 2017, se dispone la fusión del Ministerio Coordinador
de la Política Económica con el Ministerio de Finanzas,
modifi cándose su denominación a Ministerio de Economía
y Finanzas;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 116, de 17 de agosto
de 2017, se establece que el Ministerio de Economía y
Finanzas, dadas las nuevas atribuciones que debe asumir,
contará con dos viceministerios, uno de Economía y
otro de Finanzas dentro de la estructura orgánica, como
excepción a lo previsto en el Decreto Ejecutivo No. 1121
de 18 de julio de 2016.
Que mediante Resolución No. MDT-2017-0024, de
01 de septiembre de 2017, el Ministerio de Trabajo
resuelve aprobar el cambio de denominación del puesto
de nivel jerárquico superior de Viceministro de Estado a
Viceministro de Economía;
En ejercicio de la facultad contemplada en los artículos
154 numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planifi cación y
Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar a él o/la Coordinador/a General
Administrativo/a Financiero/a, para que a nombre y en
representación del Ministro de Economía y Finanzas,
cumpla con las siguientes funciones;
a) Ejercer todas las atribuciones que la Ley Orgánica
Reglamento General, las Resoluciones emitidas por el
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