Acuerdos. 0104-2017 Fundación María José Lemos-FUNDMAJOL, Con Domicilio En La Ciudad De Guayaquil, Provincia Del Guayas

Número de Boletín62
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Martes 22 de agosto de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 62 – Segundo Suplemento
Dado en la ciudad de Quito, 01 de agosto de 2017.
f.) Dr. Fernando Cornejo León, Viceministro de Gobernanza
y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 04 de agosto de
2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
MINISTERIO DE SALUD
No. 0104-2017
El VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
República del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se
codif‌i có y reformó el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los
tipos de organizaciones que se puede constituir a saber:
fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización
social nacionales o extrajeras;
Que, el artículo 11 del Reglamento referido señala que las
Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o
más miembros, que buscan o promueven el bien común
de la sociedad e incluyen las actividades de promoción,
desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos
sociales, culturales, educacionales, así como en actividades
relacionadas con la f‌i lantropía y benef‌i cencia pública;
Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 16 de
junio de 2017, los miembros de la Fundación María José
Lemos-FUNDMAJOL en constitución, se reunieron con la
f‌i nalidad de constituir la referida organización, así como
la aprobación de su estatuto cuyo ámbito de acción es:
Defender los derechos de las personas con enfermedades
catastróf‌i cas relacionadas a la Glándula Tiroides, socializar
métodos de prevención de enfermedades de la Glándula
Tiroides, y proveer de servicios de atención individual que
atenúen los efectos secundarios de las enfermedades de la
glándula Tiroides..”;
Que, el abogado patrocinador de la Fundación María
José Lemos-FUNDMAJOL en constitución, mediante
comunicación de 17 de julio de 2017, solicitó la aprobación
del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de
la referida organización para lo cual remitió el Acta
Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el
documento que acredita el patrimonio de la organización;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado
por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que
consta del “Informe de cumplimiento de requisitos
de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-G-34-2017 de 20 de julio de 2017, se desprende que
la Fundación María José Lemos-FUNDMAJOL, cumple
con los requisitos establecidos en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015.
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Fundación María José Lemos-FUNDMAJOL,
con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provinc ia del
Guayas.
Art. 2.- La Fundación María José Lemos-FUNDMAJOL
deberá cumplir con todas las obligaciones previstas
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739
publicado en el Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto
de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, 01 de agosto de 2017.
f.) Dr. Fernando Cornejo León, Viceministro de Gobernanza
y Vigilancia de la Salud.
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