Acuerdo 0104 B Deléguense funciones y atribuciones al Viceministro de Finanzas

Fecha de disposición20 Noviembre 2018
Fecha de publicación20 Noviembre 2018
Número de Gaceta371
12 – Martes 20 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 371
No. 0104B
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
establece que los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos
o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación
exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las
demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que
existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para
la f‌i rma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho
privado, conforme con la ley de la materia;
Que el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 306, en su artículo 75
dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las f‌i nanzas
públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo;
Que el artículo 74 del Código ibídem, en sus numerales
6 y 15 determinan, entre otros, como deber y atribución
del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas
a ser cumplidos por el titular de esta Cartera de Estado el
“6. Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices,
clasif‌i cadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos
de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades
del sector público para el diseño, implantación y
funcionamiento del SINFIP y sus componentes”; y, “15.
Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante
sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o
cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga
impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones
no contempladas en los presupuestos del Sector Público
no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia
este numeral serán únicamente las que provengan de la
iniciativa del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen previo
tendrá lugar antes del envío del proyecto de ley a la
Asamblea Nacional”;
Que las disposiciones generales Primera y Décima Primera
del Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas,
respecto a la pertinencia o no de crear cuentas, fondos o
f‌i deicomisos a solicitud de las entidades y organismos del
sector público disponen que: “PRIMERA.- Prohibición de
crear cuentas o fondos.- Cualquiera sea el origen de los
recursos, las entidades y organismos del sector público no
podrán crear cuentas, fondos u otros mecanismos de manejo
de ingresos y egresos que no estén autorizadas por el ente
rector del Sistema de Finanzas Publicas.”; y, “DECIMA
PRIMERA.- Los recursos públicos de las empresas
públicas nacionales y de las entidades f‌i nancieras públicas
podrán gestionarse a través de f‌i deicomisos, previa la
autorización del ente rector de f‌i nanzas públicas. No
estarán sujetas a esta limitación los recursos de personas
jurídicas de derecho privado en la banca pública y las
entidades f‌i nancieras públicas. En casos excepcionales, las
entidades del sector público, que no son empresas públicas
nacionales ni de las entidades f‌i nancieras públicas, se
podrán gestionar a través de f‌i deicomisos constituidos en
instituciones f‌i nancieras públicas, previa autorización del
ente rector de las f‌i nanzas públicas. Para la constitución de
f‌i deicomisos con recursos públicos por cualquier entidad
pública deberá ser comunicada al ente rector de las
f‌i nanzas públicas.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3410 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 5 de 22 de enero de 2003, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 254 publicado en Registro
Of‌i cial Suplemento 219 de 14 de Diciembre del 2011, se
expidió el Texto Unif‌i cado de la Principal Legislación
Secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas mismo
que, en su Libro III norma la Organización y Administración
del Ministerio estableciendo al Viceministerio de Finanzas
como un proceso Gobernante, dependiente del Despacho
Ministerial; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los artículos
Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas; y,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Viceministro de Finanzas para que
cumpla las siguientes funciones y atribuciones:
a) Emitir las normas, manuales, instructivos, directrices,
clasif‌i cadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos
de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades
del sector público para el diseño, implantación y
funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas
Públicas y sus componentes.
b) Dictaminar sobre todo proyecto de ley, decreto,
acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento
legal o administrativo que tenga impacto en los
recursos públicos o que genere obligaciones no
contempladas en los presupuestos del Sector Público no
Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados.
c) Dictaminar sobre la creación de tasas o tarifas de las
entidades del Presupuesto General del Estado (recursos
f‌i scales generados por las entidades o de autogestión).
d) Dictaminar sobre la pertinencia o no de crear cuentas,
fondos o f‌i
deicomisos a solicitud de las entidades y
organismos del sector público.
Art. 2.- El delegado queda facultado a ejercer, emitir y
suscribir toda actuación administrativa que crea pertinente
para el cabal cumplimiento de esta delegación, siempre
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