Resoluciones. 0105 Apruébese el “Manual de Procedimientos para el Registro y Control de Agentes de Control Biológico, Extractos Vegetales, Preparados Minerales y Semioquímicos”

Número de Boletín85
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Jueves 16 de junio de 2022Registro Ocial 85
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RESOLUCIÓN 0105
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con
sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado Ecuatoriano promoverá la
soberanía alimentaria”;
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay (…)";
Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "El Estado
aplicara medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos
naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que
puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional";
Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para
ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de
alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre
sabré sus efectos”;
"[...] Estado regulara la producción, importación, distribución, uso y disposición final de
materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente [...]";
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro
Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: "Crease la Agencia de Regulación y
Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y
competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia corresponde
la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los
alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y
zoosanitario de la producción agropecuaria (...)";
Que, el literal n) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el
Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias
y atribuciones de la Agencia es: "n) Regular, controlar y supervisar el uso, producción,

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