Resoluciones. 0105 Establécese el procedimiento para la emisión de requisitos fitosanitarios especiales para la importación de material vegetal de propagación con fines de investigación.

Número de Boletín492
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 492
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Lunes 12 de julio de 2021
RESOLUCIÓN 0105
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
FITO Y ZOOSANITARIO
CONSIDERANDO:
prescribe “Se declara que es de interés público la conservación de la biodiversidad y
todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el
patrimonio genético del país;
declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo
en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la
República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y
cultivos genéticamente modificados (…)”;
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre
la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países
miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la
autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y
de los animales o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2,
Marco para el Análisis de Riesgo de Plagas; NIMF No. 5, Glosario de Términos
Fitosanitarios; NIMF No. 11, Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias;
NIMF No. 21, Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias
reglamentadas y la Resolución 025 de la Comunidad Andina (CAN), procedimientos
para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen
los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: “Créase la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con
personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede
en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional.
A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal,
sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la
finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción
agropecuaria (…)”;
Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada
en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las
competencias y atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en
materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”;

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