Acuerdos. 0106-2017 Asociación De Hipertensos Y Diabéticos De La Parroquia San Plácido, Con Domicilio En El Cantón Portoviejo, Provincia Manabí
Número de Boletín | 62 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Salud Pública |
Martes 22 de agosto de 2017 – 5Registro Ofi cial Nº 62 – Segundo Suplemento
Es fi el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certifi co en Quito a, 01 de agosto de
2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
MINISTERIO DE SALUD
No. 0106-2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
República del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codifi cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Ofi cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el
Registro Ofi cial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se
codifi có y reformó el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unifi cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los
tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber
fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización
social nacionales o extrajeras;
Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que
son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
conformadas por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario,
que tiene como fi nalidad la promoción y búsqueda de bien
común de sus miembros, el bien público en general o de
una colectividad en particular; pudiendo ser éstas de primer,
segundo o tercer grado; además, en el artículo 14 del mismo
Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento
para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación
del estatuto de la organización;
Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 10 de junio
de 2016, los miembros de la Asociación de Hipertensos y
Diabéticos de la Parroquia San Plácido en constitución,
se reunieron con la fi nalidad de constituir la referida
organización, así como para la aprobación del estatuto
cuyo ámbito de acción es: “...gestionar, coordinar, ejecutar
proyectos, programas y campañas de salud en favor de
las personas que padecen hipertensión y diabetes que
forman parte de esta jurisdicción territorial con el objetivo
de defender, promover y proteger los derechos sociales,
normas constitucionales y legales en todo su ciclo de vida”;
Que, la presidenta provisional de la Asociación de
Hipertensos y Diabéticos de la Parroquia San Plácido en
constitución, mediante comunicación de 11 de julio de
2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión
de personalidad jurídica de la referida organización, para
lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con
el proyecto de estatuto y el documento que acredita el
patrimonio de la organización;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado
por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que
consta del “Informe de cumplimiento de requisitos
de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-G-32-2017 de 14 de julio de 2017, se desprende que
la Asociación de Hipertensos y Diabéticos de la Parroquia
San Plácido en conformación, cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unifi cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribución que le confi ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Asociación de Hipertensos y Diabéticos de la
Parroquia San Plácido, con domicilio en la parroquia San
Plácido, cantón Portoviejo, provincia Manabí.
Art. 2.- La Asociación de Hipertensos y Diabéticos de
la Parroquia San Plácido , deberá cumplir con todas
las obligaciones previstas en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unifi cado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido
mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el
Registro Ofi cial No. 570 de 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de Quito, 01 de agosto de 2017.
f.) Dr. Fernando Cornejo León, Viceministro de Gobernanza
y Vigilancia de la Salud.
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