Acuerdo 0108 Modifíquense el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público y otro

Fecha de publicación12 Noviembre 2019
Número de Gaceta78
20 – Martes 12 de noviembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 78
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1479 de 12 de
diciembre de 2008, publicado en el Registro Of‌i cial 495
de 24 de diciembre de 2008, se creó la Unidad de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, la
misma que se transformó en Secretaría mediante Decreto
Ejecutivo 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el
Registro Of‌i cial 485 de 06 de julio de 2011.
Que, mediante Decreto Ejecutivo 435 de 26 de julio de
2010, publicado en el Registro Of‌i cial 252 de 6 de agosto
de 2010, se dispuso a todos los órganos que forman la
Administración Pública Central e Institucional, traspasar
a título gratuito a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, el dominio de todos los
bienes inmuebles que sean de su propiedad y que no estén
siendo utilizados en sus actividades principales en el plazo
no mayor de sesenta días desde la expedición de dicho
decreto, con excepción de los bienes dispuestos para la
seguridad interna y externa del Estado, los bienes que
integran el patrimonio cultural y áreas protegidas.
Que, mediante Decreto Ejecutivo 503 de 12 de septiembre
de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial
335, de 26 de septiembre de 2018, se determina que el
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, tendrá un Comité encargado de coordinar
la política intersectorial de gestión de muebles e inmuebles,
y estará integrado por:
“3. El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su
delegado permanente”.
Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 503 de 12
de septiembre de 2018, publicado en el Suplemento del
Registro Of‌i cial 335, de 26 de septiembre de 2018, son
funciones del Comité de Gestión Inmobiliar:
Art. 4.- Son funciones del Comité de INMOBILIAR las
siguientes:
1. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público para lo cual contará con
facultad normativa;
2. Emitir la política nacional en materia de bienes muebles
e inmuebles de propiedad o en administración, custodia o
control de entidades del sector público;
3. Dictar las normas, regulaciones o políticas de gestión
de muebles e inmuebles que deben aplicar las entidades
del sector público, y;
4. Normar la organización y funcionamiento del Servicio
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR”.
En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de
Orgánico Administrativo y artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al señor Milton Rodolfo Rojas
Arias, Director Administrativo, para que a nombre y
representación del señor Ministro de Desarrollo Urbano
y Vivienda, actúe como Delegado Permanente de esta
Secretaría de Estado, ante el Comité de Gestión Inmobiliar.
Artículo 2.- El Delegado, será responsable de los actos
comprendidos en el ejercicio de esta delegación, e
informará al Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda,
de forma trimestral o según le sea requerido, sobre las
actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en el
Comité de Gestión Inmobiliar.
Artículo 3.- El Delegante queda facultado para realizar
el trámite que corresponda ante el Comité de Gestión
Inmobiliar, para formalizar la participación en el Comité
como Delegado del Ministro de Desarrollo Urbano y
Vivienda.
Artículo 4.- La presente delegación quedará sin efecto
una vez que el delegante cese en sus funciones.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la
fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito a, 16 de octubre de 2019.
f.) Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida,
Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el
copia del original.- 17 de octubre de 2019.- f.) Ilegible,
Documentación y Archivo.
No. 0108
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1
Ecuador, además de las atribuciones establecidas en la
ley a las ministras y ministros de Estado les corresponde:
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
artículo 226 establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
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