Acuerdo 0109 Deléguese al economista Gary Daniel Coronel Ávila, Director Nacional de Negociación y Financiamiento Público de la Subsecretaría de Financiamiento Público, como Delegado Permanente ante el Comité Especializado de Inversiones del BIESS

Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Número de Gaceta81
Viernes 15 de noviembre de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 81
SEGUNDA.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de octubre de
2019.
f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y
Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel
copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
No. 0109
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiere su gestión”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010
en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 306,
determina: “La rectoría del SINFIP corresponde a la
Presidenta o Presidente de la República, quien ejercerá a
través del Ministerio a cargo de las f‌i nanzas públicas, que
será el ente rector del SINFIP”;
Que el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, en su artículo 75 dispone: “La Ministra (o) a
cargo de las f‌i nanzas públicas podrá delegar por escrito
las facultades que estime conveniente hacerlo (…)”;
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 31 de 07 de
julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, en
el artículo 69 dispone: “ Delegación de competencias.
Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio
de sus competencias, incluida la de gestión, en:1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes”;
Que el artículo 72 numeral 2 del mencionado Código,
establece: “Art. 72.- Prohibición de delegación. No
pueden ser objeto de delegación (…) 2. Las competencias
que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización
expresa del órgano titular de la competencia (…)”;
Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone: “Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delgado”;
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 587 de 11 de mayo
de 2009, dispone: “Créase el BANCO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, como una
institución f‌i nanciera pública con autonomía técnica,
administrativa y f‌i nanciera, con f‌i nalidad social y de
servicio público, de propiedad del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, denominada en adelante “El
Banco”, con personería jurídica propia, que se regirá por
la presente Ley y por su Estatuto.”;
Que el artículo 8 de la Ley ibídem prevé que el Directorio
del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
estará conformado, entre otras autoridades, por el titular
de la Secretaría de Estado a cargo de la política económica
o su delegado;
Que el sexto inciso del artículo 25 de la Codif‌i cación
del Estatuto Social del Banco del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social – BIESS, determina: “Comités
especializados.- Serán todos aquellos que por su
naturaleza y funciones señale la normativa interna y
externa vigente y estarán conformados por representantes
del órgano de gobierno y el equipo técnico relacionado.”;
Que el artículo 2 de las Normas para la integración
de los Comités Especializados del Banco del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, establece: “Se
conformarán los siguientes Comités Especializados:
Comité de Inversiones (…)”;
Que el artículo 3 de las Normas ibídem establece que el
Comité de Inversiones estará integrado entre otros por
“Un miembro del Directorio quien lo presidirá”;
Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017
se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política
Económica con el Ministerio de Finanzas, modif‌i cándose
su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los artículos
Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, y
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al economista Gary Daniel Coronel Ávila,
Director Nacional de Negociación y Financiamiento
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