011-2017-DNDAyDC-IEPI Señora Yadira Gisel Yacelga Pinto

Fecha de disposición30 Enero 2018
Fecha de publicación30 Enero 2018
Número de Gaceta171
Martes 30 de enero de 2018 – 35Registro Of‌i cial Nº 171
las provincias de Azuay, Cañar, El Oro, Loja y Zamora
Chinchipe, así como con respecto a las obras que se
presenten para registro en esas provincias.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Los servidores delegados a través de la
presente resolución responderán directamente de los actos
realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones
delegadas y deberán observar para el efecto las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Segunda.- Los documentos emitidos en virtud de esta
delegación serán de responsabilidad de los servidores
delegados, quienes actúan según lo establecido en
el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, en los cuales,
se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por el Director Nacional de Derecho
de Autor y Derechos Conexos, para lo cual, se utilizará la
siguiente frase: “Por delegación del Director Nacional de
Derecho de Autor y Derechos Conexos”.
Tercera.- El Director Nacional de Derecho de Autor y
Derechos Conexos se reserva el derecho de avocar las
atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.
Cuarta.- De conformidad con el la disposición contenida
en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta
Resolución en el Registro Of‌i cial.
Quinta.- De conformidad con el artículo 56 del Estatuto
de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, las Subdirectoras Regionales delegadas a
través del presente instrumento quedan expresamente
autorizadas para delegar, a su vez, a otro servidor o
servidora de la Subdirección Regional a su cargo, bajo su
responsabilidad, la facultad de determinada en el literal
f) del numeral 1.2 del artículo de la presente Resolución.
Sexta.- Se ratif‌i can las actuaciones realizadas por los
servidoras delegadas en la presente resolución que se
hayan emitido hasta la presente fecha, en virtud de las
resoluciones que la presente abroga.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: La abogada Cristel Denisse González González,
de la Subdirección Regional del IEPI en Guayaquil,
ejercerá las atribuciones delegadas a la Subdirectora
Regional de esa ciudad mientras subrogue a la titular.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Deróguese y déjese sin efecto las siguientes Resoluciones:
a) Resolución No. 008-2017-DNDAyDC-IEPI de 03
de julio de 2017;
b) Resolución No. 009-2017- DNDAyDC-IEPI de 31
de julio de 2017.
Así también deróguense todas las normas de igual o
inferior jerarquía que se opongan a la presente delegación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 18 deagosto de
2017.
f.) Mgs. Carlos Sebastián Páez Vásconez, Director
Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos (E),
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia del
original.- f.) Dra. Soledad De La Torre, Experta Principal
en Documentación y Archivo.- Quito 27 de septiembre de
2017.
No. 011-2017-DNDAyDC-IEPI
EL DIRECTOR NACIONAL DE DERECHO DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS ENCARGADO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-
Considerando:
del Ecuador manif‌i esta que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”
del Ecuador prescribe que “…La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación…”
Que, según la disposición transitoria Tercera del Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: “El
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así
como toda la institucionalidad creada mediante la Ley
de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá
hasta que se establezca mediante el correspondiente
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