Resoluciones. 011-2017 Refórmese El Arancel Del Ecuador, Expedido Con Resolución No. 59 De 17 De Mayo De 2012, Publicada En El Suplemento Del Registro Ofi Cial No. 859 De 28 De Diciembre De 2012
Número de Boletín | 999 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Comité de Comercio Exterior |
Lunes 8 de mayo de 2017 – 15Registro Ofi cial Nº 999
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las modifi caciones incorporadas en el
artículo 2 de la presente Resolución únicamente reforman
lo señalado en este instrumento, en lo demás se atenderá
respectivamente a lo dispuesto en la Resolución del
COMEX No. 011-2015 de 06 de marzo de 2015, publicada
en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 456 del 11 de
marzo de 2015; Resolución No. 006-2016 de 29 de abril
de 2016, publicada en el Registro Ofi cial No. 763 de 26 de
mayo de 2016; y, las respectivas modifi catorias de ambas.
SEGUNDA.- La presente Resolución una vez que entre
en vigencia, se implementará de conformidad con lo
establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución
al Registro Ofi cial para su publicación
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 31 de marzo de
2017 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Ofi cial.
f.) Juan Carlos Cassineli, Presidente.
f.) Xavier Rosero, Secretario.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifi co
que el presente documento es fi el copia del original que
reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.
No. 011–2017
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO
EXTERIOR
Considerando:
de la República del Ecuador establece que el Estado
central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fi scal y
monetaria; comercio exterior y endeudamiento;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que
uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador
es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
Que, el numeral 1 del artículo 304 de la norma ibídem
establece como objetivos de la política comercial, entre
otros, desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados
internos a partir del objetivo estratégico establecido en el
Plan Nacional de Desarrollo;
Que, el artículo 305 de la Norma Suprema, establece que:
“La creación de aranceles y fi jación de sus niveles son
competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado
en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 351 de 29 de
diciembre de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior
(COMEX) como el organismo encargado de aprobar
las políticas públicas nacionales en materia de política
comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;
Que, los literales c) y e) del artículo 72 del COPCI consagran
como competencias del COMEX: “Crear, modifi car o
suprimir las tarifas arancelarias”; y, “Regular, facilitar
o restringir la exportación, importación, circulación y
tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas,
en los casos previstos en este Código y en los acuerdos
internacionales debidamente ratifi cados por el Estado
ecuatoriano”;
Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI,
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado
en el Registro ofi cial No. 435 de 27 de abril de 2011,
estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: “De
las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las
decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria
podrán ser iniciadas de ofi cio o a petición de parte,
cuando exista una solicitud presentada motivadamente
por alguna institución pública, o a petición motivada de
parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación,
modifi cación o supresión de las tarifas arancelarias”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en
el Suplemento del Registro Ofi cial No. 19 de 20 de junio
de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior
como Cartera de Estado rectora de la política comercial,
designando a dicho Ministerio para que presida el COMEX,
tal como lo determina la Disposición Reformatoria Tercera
de dicho Decreto Ejecutivo;
Que, el Arancel del Ecuador constituye un instrumento de
política económica, que debe promover el desarrollo de las
actividades productivas en el país, de conformidad con la
política gubernamental de incremento de la competitividad
de los sectores productivos en el país;
Que, mediante Resolución No. 59 de 17 de mayo de 2012,
publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 859 de
28 de diciembre de 2012, se aprobó el Arancel del Ecuador;
Que, en sesión del Pleno del COMEX de 31 de marzo
de 2017, se conoció y aprobó el Informe Técnico IT No.
003-CDCAI-2017 de 27 de marzo de 2017, presentado
por la Coordinación de Defensa Comercial – Autoridad
Investigadora del Ministerio de Comercio Exterior, a través
del cual se recomienda: “Se incremente el arancel NMF
aplicado a las importaciones de polvo de base para la
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