Resolución 011-2018-DG-SENADI Deléguense atribuciones al señor Edmundo Roberto Campaña Andrade, servidor público del SENADI

Fecha de publicación10 Enero 2019
Número de Gaceta403
Jueves 10 de enero de 2019 – 33Registro Of‌i cial Nº 403
constar expresamente esta circunstancia y se considerará
dictados por el Director Nacional de Derechos de Autor y
Derechos Conexos, para lo cual, se utilizará la siguiente
frase: “Por delegación del Director Nacional de Derechos de
Autor y Derechos Conexos”.
Artículo 4.- El Director Nacional de Derechos de Autor
y Derechos Conexos se reserva el derecho de avocar las
atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.
Artículo 5.- Publíquese esta Resolución en el Registro
Of‌i cial.
Artículo 6.- Deróguense y déjense sin efecto todas las
normas de igual o inferior jerarquía que se opongan al
contenido de la presente delegación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 19 de septiembre
de 2018.
f.) Ramiro Alejandro Rodríguez Medina, MSc., Director
Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos
Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.-
f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-
Quito, 21 de noviembre de 2018.
No. 011-2018-DG –SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES
-SENADI-
Considerando:
del Ecuador manif‌i esta que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador prescribe que “…La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación…”;
máximas autoridades de las instituciones del Estado
son responsables de los actos, contratos o resoluciones
emanados de su autoridad y establece para éstas, entre
otras atribuciones y obligaciones específ‌i cas la de “(…)
e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás
normas secundarias necesarias para el ef‌i ciente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones (…)”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público conf‌i ere
facultades y atribuciones a la máxima autoridad de la
Institución, las mismas que pueden ser delegables;
Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 70
del Código Orgánico Administrativo, el Director General
se encuentra facultado para delegar el ejercicio de sus
competencias a servidores de la Institución que representa
para la suscripción de actos administrativos, cuando lo
estime conveniente,;
e Innovación, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la
Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos
Intelectuales: “(…)Es el organismo técnico adscrito a la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado
de autonomía administrativa, operativa y f‌i nanciera, que
ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los
derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo
principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los
derechos de propiedad intelectual, así como la protección
de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones
inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada
de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector
en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión
del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente
en materia de derechos intelectuales tendrá competencia
sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad
industrial; obtenciones vegetales; conocimientos
tradicionales; y, gestión de los conocimientos para
incentivar el desarrollo tecnológico, científ‌i co y cultural
nacional. Competencias que deberán ser consideradas al
momento de reglamentar su conformación, atribuciones,
organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente,
contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los
títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones
a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico
aplicable.(…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de
2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional
de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo
técnico de derecho público con rango de Subsecretaría
General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica
propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y
f‌i nanciera;
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