Resoluciones. 011-2019 Apruébese la participación de la República del Ecuador en el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP), revisado de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en calidad de observador

Número de Boletín490
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
18 – Viernes 17 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 490
enero de 2019 como Viceministro de Comercio Exterior del
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca (MPCEIP);
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19-012 de 16
de enero de 2019, el magíster Pablo Campana, Ministro
de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
designó al abogado Jorge Villamarín Molina, como
Secretario Técnico del COMEX;
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71,
e Inversiones (COPCI), el artículo 4 del Reglamento de
Aplicación del Libro IV del COPCI; y, demás normativa
aplicable,
Resuelve:
Artículo 1.- Emitir dictamen favorable para el inicio
de negociaciones entre Ecuador y Costa Rica previo a
la suscripción de un Acuerdo Comercial, al amparo del
Artículo XXIV del GATT de 1994 y del Artículo V del
AGCS.
Artículo 2.- Estas negociaciones deberán desarrollarse en
concordancia con las disposiciones de la Constitución de
la República del Ecuador y los objetivos del Plan Nacional
de Desarrollo.
Lo dispuesto no impedirá la aplicación del Título III del
Inversiones (COPCI) ni la adopción de medidas amparadas
por las normas de la Organización Mundial de Comercio
(OMC).
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta
resolución al Registro Of‌i cial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 23 de abril de
2019 y, entrará en vigencia a partir de su adopción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente, (E).
f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario.
CERTIFICO que el presente documento es f‌i el copia
del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.)
Secretario Técnico.
No. 011-2019
EL PLENO
DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone que la política
económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio
exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado
Central;
Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304
comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos el regular,
promover y ejecutar las acciones correspondientes para
impulsar la inserción estratégica del país en la economía
mundial;
Que, en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 853 de 2 de
enero de 1996, se publicó el protocolo de Adhesión de la
República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la
Organización Mundial de Comercio (OMC);
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de
Registro Of‌i cial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre
de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior
(COMEX), como un cuerpo colegiado de carácter
intersectorial encargado de aprobar las políticas públicas
nacionales en materia de política comercial, así como de
la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a
esta materia;
Inversiones (COPCI) en su Título II “De la Facilitación
Aduanera para el Comercio”, en sus artículos 103 y 104
dispone: “(…) El presente título regula las relaciones
jurídicas entre el Estado y las personas naturales o
jurídicas que realizan actividades directa o indirectamente
relacionadas con el tráf‌i co internacional de mercancías
(…); y, “(…) serán principios fundamentales de esta
normativa los siguientes: a) Facilitación al Comercio
Exterior (…); b) Control Aduanero (…); c) Cooperación e
intercambio de información; d) Buena fe (…); e) Publicidad
(…); y, f. Aplicación de buenas prácticas internacionales
(…)”;
Que, el literal b) del artículo 72 del COPCI determina que
el COMEX debe emitir dictamen previo para el inicio de
las negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en
materia de comercio e integración económica; así como los
lineamientos y estrategias para la negociación;
Que, el artículo 4 del Reglamento de Aplicación del Libro
IV del COPCI, expedido a través del Decreto Ejecutivo
No. 733, publicado en el Registro Of‌i cial No. 435 de 27 de
abril de 2011, establece que el COMEX emitirá dictámenes
sobre los procesos de negociaciones comerciales, incluido
los dictámenes previo y f‌i nal de las negociaciones;
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